¿Cuál es la duración de la Tarjeta de Residencia Permanente?

¿Cuál es la duración de la Tarjeta de Residencia Permanente?

 

La Residencia Permanente es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

Muchas personas por confusión piensan que este tipo de Residencia tiene fecha de caducidad y que tiene una duración de cinco años.

 

Aclaramos lo siguiente: La residencia permanente no tiene fecha de caducidad es decir es adquirida de por vida y no se extingue.

 

La tarjeta de residencia permanente (TIE, el plástico) si, tiene una duración de cinco años y debe ser renovada cada cinco años

 

La caducidad de la tarjeta (TIE) no conlleva la extinción de la condición de residente

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar al Tarjeta Permanente?

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).

 

¿Qué Documentos debo aportar?

 

  • Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
    • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
    • Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
    • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
    • Dependiendo de los medios de vida:
      • Si no va a desarrollar actividades lucrativas:, deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros, y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
      • Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:
        • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
        • Contrato de trabajo firmado.
        • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
      • Si va a desarrollar actividades laboral por cuenta propia:
        • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
        • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
        • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
        • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

        A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

        • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
        • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
        • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
        • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
        • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

       

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

 


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