Son muchas las personas que han perdido su Residencia de familiar comunitario, y algunos creen que esto no es posible pero la verdad es que, efectivamente la oficina de extranjería puede revocar o extinguir la tarjeta antes de que transcurran los cinco años de vigencia, y lo hace con más frecuencia de la que se conoce.
¿Cómo es esto posible? Básicamente, las Oficinas de Extranjería se basan en una disposición del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es la normativa aplicable en estos casos, concretamente en su artículo 14.2, que señala:
“En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.”
He perdido mi Residencia de Familiar Comunitario ¿Cómo ha sido posible?
Para comenzar, es fundamental que tengas presente que la residencia de familiar comunitario deberás renovarla transcurridos los cinco años por la cual se otorga, y al momento de realizarlo deberás acreditar que durante ese tiempo, has mantenido todos y cada uno de los requisitos que hicieron posible que pudieran concederte esta residencia. Por lo tanto, si alguno de estos requisitos se ve interrumpido, esto podría dar lugar a la extinción de la misma.
Son muchos los casos de personas que se encuentran ante esta situación y no lo saben. Para que no te tome por sorpresa, te compartiremos los motivos por los cuales puedes perder la Tarjeta:
1. Disolución del vínculo
Si has obtenido la residencia por estar casado o has realizado una pareja de hecho con un ciudadano comunitario o español pero este vínculo se ha disuelto antes de los primeros 3 años, a contar desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. Esto afectaría también a tus ascendientes y a tus hijos que no lo sean de tu ex pareja comunitaria. Si este vínculo deja de existir, perderás el derecho a tu tarjeta, salvo algunos supuestos concretos que recoge el RD 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 9, que permitiría al extranjero mantener la residencia cuando concurran determinadas circunstancias.
2. Dejar de estar “a cargo”
Estar a cargo es un requisito adicional que se exige cuando reagrupamos a determinados familiares, en concreto, ascendientes, hijos mayores de 21 años, o cualquiera de los supuestos de familia extensa.
Para poder reagrupar a cualquiera de estos familiares, debemos demostrar que existe una dependencia económica. Si el familiar trabaja y tiene sus propios ingresos, dejará de estar a cargo nuestro y deberá modificar su permiso por otro de diferente índole.
3. Ausencias en España del titular de la tarjeta comunitaria
Según el artículo 14.3 del referido RD 240/2007, la vigencia de la residencia de familiar de ciudadano de la Unión, caducará por las ausencias superiores a seis meses dentro del período de un año, salvo en casos de enfermedad, gestación (incluyendo parto y posparto), estudios o traslados por motivos de trabajo (en estos casos, la ausencia puede ser de hasta 12 meses consecutivos).
4. Carecer o no acreditar de medios económicos suficientes
Es uno de los requisitos que se exigen para la concesión de la residencia comunitaria, por lo que es necesario mantenerlo para la conservación de la misma. De hecho, si se deja de disponer de medios económicos suficiente durante la vigencia del permiso, se podría dar lugar a la extinción del mismo.
Cuando se produce la baja en el sistema de la Seguridad Social del ciudadano comunitario, se comunica directamente a la Oficina de Extranjería la cual, podría iniciar un procedimiento de extinción de la tarjeta, lo que puede solventarse si el titular demuestra que posee otros medios de vida.
5. Cuando se impongan razones de orden público, seguridad pública o de salud pública
Este supuesto deberá estar fundado en la conducta personal de quien es objeto de la medida, siendo que constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
La existencia de condenas anteriores no constituirá, razón para adoptar dichas medidas.
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