¿Has sido detenido en el aeropuerto?

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Si has venido a España y te han detenido o inadmitido en el aeropuerto, contacta a nuestro equipo de abogados en Madrid. Nosotros estaremos disponibles para atender tu emergencia las 24 horas al siguiente número +34 722 35 64 45

Ten presente que la detención en el aeropuerto es algo común para los extranjeros que no reúnen los requisitos de entrada al territorio Schengen, por lo tanto, los funcionarios responsables del control deniegan la entrada mediante resolución motivada y notificada. Sin embargo, debes saber que tienes derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio o nombrando a un Abogado Urgente especializado en Extranjería +34 722 35 64 45.

¿Por qué me han denegado la entrada a España?

La retención o detención en frontera de un extranjero, se puede producir por distintos motivos:

– Al no acreditar ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto o Frontera exterior, alguno de los siguientes requisitos:

  • Una cantidad en euros que represente un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo. (SMI 950 €/mes)
  • Disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia.
  • No posesión del visado cuando sea exigible.
  • No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella.
  • No poseer documento válido para la entrada en España (pasaporte).
  • Tener prohibida la entrada en territorio español
  • Por haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
  • Por haber estado incurso en procedimientos judiciales.
  • Tener una busca y captura o reclamación internacional, lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
  • Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.

¿Qué puede hacer el abogado por ti?

Contáctanos para que uno de nuestros abogados pueda asistirte y comprobar el respeto a tus derechos: +34 722 35 64 45

¿En que te ayudaremos?

  • Comprobaremos las garantías de la detención.
  • Nos aseguraremos de que existan (o no) las causas legítimas para que te prohíban la entrada a España
  • Comprobaremos si se ha efectuado la lectura de los derechos.
  • Solicitaremos, en caso de proceder, el Habeas Corpus.
  • En el caso de la denegación de entrada, comprobaremos que la resolución reúne los requisitos formales y legales correspondientes.

¿En qué consiste el Habeas Corpus?

La pretensión del Habeas Corpus – Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento, y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.

Objetivos del habeas corpus

1. La agilidad absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas.

Ello supone una evidente garantía de que las detenciones ilegales, o mantenidas en condiciones ilegales, finalizarán a la mayor brevedad.

2. Sencillez y carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador, evitarán dilaciones indebidas y permitirán el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, al recurso de Habeas Corpus.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de la Ley se consideran personas ilegalmente detenidas: Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

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ATENDEMOS URGENCIAS DE DETENCIONES, INADMISIONES, RECHAZOS, ENTRE OTRAS…

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