Tarjeta de Residencia Permanente ¿Necesito demostrar medio de vida?

Tarjeta de Residencia Permanente ¿Necesito demostrar medio de vida?

La Tarjeta de Residencia Permanente no es lo mismo que Tarjeta de Residencia de Larga duración.

Ya con anterioridad hemos comentado Diferencia entre la Tarjeta de Larga Duración y la Tarjeta Permanente.

La Tarjeta Permanente: es otorgada en Régimen Comunitario, es otorgada por el lapso de 10 años y después de haber tenido una primera Tarjeta temporal de cinco años.

Y la Tarjeta de Larga Duración: es otorgada en Régimen General, es otorgada por el plazo de 5 años y después de haber tenido concedida varias tarjetas temporales por un lapso mínimo de 5 años. El caso más común, es aquella persona que ha tenido una primera tarjeta temporal de un año, una segunda tarjeta por dos años y una tercera tarjeta por 2 años.

Ahora bien, durante mucho tiempo se ha discutido si a la hora de novar la residencia temporal comunitaria, es decir, a la hora de presentar la Solicitud de Residencia Permanente es necesario acreditar que se cuenta con medios económicos para la manutención en España.

La respuesta es SI, si deseas solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente, tendrás que aportar un documento que acredite que cuentas con algún ingreso para vivir en España. Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Este requisito puede demostrarse aportando cualquiera de los siguientes documentos:

Sin la persona no trabajas:

  • Ahorros en cuentas bancarias propias
  • Ahorros en cuentas bancarias de el familiar que me reagrupo

Si trabajas por cuenta ajena:

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo. (Propio o de la persona que nos ha reagrupado)
  • Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social (Propio o de la persona que nos ha reagrupado)

Si el interesado trabaja por cuenta propia:

  • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
  • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Además, deberás acreditar:

  • Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
  • Ó acreditar que se tiene el derecho al mantenimiento de la tarjeta, esto aplica para el caso de Cónyuges o parejas de hecho que hayan estado al menos tres años viviendo con sus parejas de forma legal.

 


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Comentarios

  1. Ran dice:

    Hola una pregunta si me divorcie estando Con targeta permanente de 10 años y no avise en extranjería de mi situación que podría pasarme, gracias

  2. Inma González dice:

    Hola Máchelin, te descubrí en Youtube hace un tiempo. Quería darte las gracias por los aportes! Lo único que encontré por internet sobre la tarjeta de residencia fue este post, pero me alegra corroborar todo esto, ya sabes como es internet para buscar información… ¡¡Muchas gracias!!

  3. Triana dice:

    Super interesante el aporte!!!

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