Nos resulta frecuente conocer personas que han postergado por años la solicitud de la nacionalidad española, aun cumpliendo con las condiciones para hacerlo. Especialmente, hemos evidenciado esto con clientes provenientes de países Iberoamericanos ya que, ellos tienen la posibilidad de solicitarla a los 2 años de residencia legal y continuada en España.
Muchos de ellos llevan en España residiendo cinco, ocho, y hasta doce años, sin solicitar la nacionalidad.
Esto se debe al ritmo de vida acelerado que a veces llevamos en nuestro día a día, el cual hace que descuidemos o posterguemos un trámite tan importante y que sólo podría brindarnos beneficios.
Entre los beneficios inmediatos que pudiéramos obtener, tenemos:
1.-La NO renovación constante de la TIE: Efectivamente, un trámite que para muchos resulta engorroso ya que, cada cierto tiempo debes estar justificando medios económicos, tu cotización ante la Seguridad Social, tu residencia continuada en territorio Español, y sin contar las altas tasas que debes pagar.
Todo esto desaparece con la obtención del DNI, ya que éste es expedido por diez años, tiene sólo una tasa de unos 11 euros, y se solicita mediante un trámite muy sencillo en Comisaría Policial.
2.-Puedes estar hasta 10 AÑOS fuera de España: Hemos observado que muchos extranjeros tienen la intención de regresar a su país de origen, ya sea a residir por un tiempo largo, compartir con su familia, estudiar, e inclusive, desarrollar alguna actividad económica. Sin embargo, la preocupación de que, si permaneces seis meses o doce meses, según el caso, pudiera representar la extinción de su autorización o tarjeta, y no poder regresar a España, hace que no se arriesguen, y se mantengan por mucho tiempo en España aun queriendo estar en su país.
3.-SE SIMPLIFICAN los requisitos para reagrupar familiares: Existe una gran diferencia entre reagrupar como residente legal y reagrupar como ciudadano español. El ciudadano de la Unión (como es el caso de un español) goza de un gran privilegio y beneficio, y es que puede reagrupar a familiares con determinados requisitos, por ejemplo, la esposa o relación análoga, unión de hechos o acreditar convivencia continuada, sin necesidad de que su cónyuge deba estar en el país de origen.
En caso de hijos, los menores de 21 años la reagrupación familiar se simplifica por mucho, ya que solo habría que acreditar la filiación entre estos y su ascendiente español, mientras que los mayores de 21 años, y ascendientes sin importar edad, habría que acreditar además de la filiación, una dependencia económica.
Sin embargo, en caso de que fuese un residente legal en España, estaría limitado a que el hijo fuese menor de 18 años o mayores si son incapacitados, los ascendientes tendrían que tener mínimo 65 años para poder ser reagrupados, con la agravante de que para este último caso la Ley exige al residente legal haber tenido 5 años en España.
4.-TUS HIJOS SERÁN ESPAÑOLES: España sigue la corriente del Ius Sanguinis que significa que es español el hijo de un ciudadano español donde quiera que nazca. El padre o madre sólo tendría que realizar un trámite en la Oficina Consular del país de residencia.
5.-VIVIR Y TRABAJAR en cualquier país de la Unión Europea: Esta es otra de las libertades con que cuenta un nacionalizado español, y es que se le abren otros mercados laborales en los que puede residir y trabajar inmediatamente como un nacional más.
6.-NO MÁS VISADOS de turismo: Pocas personas saben que el pasaporte español es el tercero más poderoso del mundo. Con este se puede ingresar a 157 países sin necesidad de visado, esto incluyendo países como Estados Unidos y Canadá, lo cual significa un importante ahorro en costes y tiempo.
7.- CÓMO ESPAÑOL podrás optar por un cargo en la función pública: Para poder optar y opositar para determinadas funciones públicas, es obligatorio ser ciudadano español. Por ejemplo, para ser funcionario de la Administración Pública, ya sea a nivel Estatal, Autonómico o Local.
Entre ellas, puedes citar ser profesor de Educación pública, auxiliar de la administración pública, cuerpo auxiliar judicial, optar por ser miembro de la Policía o Guardia Civil española, entre otras.
Asimismo, la Constitución española reserva ciertos derechos a los ciudadanos españoles (con independencia de que sean de origen o no), tales como el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, así como acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de acuerdo con leyes.
Esto es importante ya que abre las posibilidades de que el ciudadano español, aunque no sea de origen, pueda ejercer el derecho al voto en las elecciones, así como poder optar a ser electo para un cargo de elección, Diputado, Senador, concejal, etc.
Para este año 2017, el 96% de las plazas disponibles para el personal sanitario (médicos, farmacéuticos y enfermeros) están reservadas para ciudadanos españoles o comunitarios, mientras que penas un 4% están destinadas para los NO españoles o comunitarios.
8.- NO PODRÁN expulsarte de España: Aunque ninguna persona desea estar implicada en algún delito penal. Es importante señalar, que si un extranjero incurre en un delito penal corre el riesgo de ser expulsado de España. Si has adquirido la nacionalidad España tiene mayores garantías en un proceso penal.
9.-Mayor posibilidad de contraer operaciones bancarias e hipotecarias: Como bien sabemos los bancos y financieras dedicadas al crédito realizan valoraciones de recuperabilidad de su crédito antes de otorgarlo.
Es por ello, que en el día a día (aunque no se halle en ninguna norma) muchas entidades financieras consideran con más arraigo en España a un ciudadano español que una persona en posesión de tarjeta de residencia, y en la práctica se puede observar que en función del tipo de documento que se ostente, NIE o DNI, las facilidades para los créditos (financiación de servicios, préstamos personales, tarjetas de créditos, hipotecas, etc.) se endurecen o se flexibilizan porque, como hemos dicho, desde su punto de vista consideran con mayor arraigo en España a un ciudadano español.
Como si todo lo anterior fuera poco y a modo de conclusión, es preciso señalar que algunos países de primer mundo viven en la actualidad un fenómeno de vuelta al nacionalismo, y de endurecimiento de la inmigración lo cual conlleva que haya propuestas de restringir la inmigración y endurecer las condiciones para la adquisición de nacionalidad.
En el año 2015 se reformó el proceso de adquisición de nacionalidad española en la que se estableció superar previamente las pruebas DELE y CCSE antes de solicitarla, y añadiéndose un coste de 100€, pero aun en los aspectos de fondo, continúa inalterable.
Por suerte, aunque en España hay sectores ideológicos que propugnan por un endurecimiento de las condiciones, en lo inmediato no se tiene como prioridad, aun así, no podemos descuidarnos, ya que una reforma a la Ley, como por ejemplo ampliar el plazo de los 2 años para la solicitud de la nacionalidad (en el caso de los iberoamericanos) supondría una situación agravante que provocaría un cambio en la planificación para los extranjeros.
Por este, y otros supuestos, recomendamos a las personas que ya estén en condición de solicitar la nacionalidad española por residencia, que no se descuide, y que, si tienen dudas, podrá siempre acudir a un despacho especializado en extranjería y nacionalidad para su asesoramiento.
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