PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Protección Internacional

Son muchas las personas que una vez que llegan a España solicitan asilo, refugio o protección internacional. Si te encuentras en España, dispones de 30 días desde tu entrada en territorio nacional para hacer esta solicitud de protección internacional. También se podrá hacer la solicitud desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique dicha solicitud.

A día de hoy, estamos viendo cómo se están admitiendo a trámite las solicitudes de protección internacional, presentadas más allá de esos 30 días, lo que quiere decir que este plazo se está flexibilizando. Se están admitiendo a trámite estas solicitudes y se está emitiendo el correspondiente resguardo de solicitud de Protección Internacional, sin embargo, toca justificar la circunstancia del porqué se realiza la solicitud de protección internacional fuera del plazo establecido.

Una vez presentada la petición de asilo, y una vez admitida a trámite nuestra petición, se abren tres vías de protección internacional: concesión de Asilo, protección subsidiaria o autorización de residencia por razones humanitarias.

Una vez presentada la petición, las Oficinas de Asilo y Refugio tienen un mes para pronunciarse sobre su admisión a trámite, cada expediente debe pasar por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio -compuesta por cinco ministerios- antes de que Interior tome la decisión definitiva.

Si la decisión es favorable se abren tres vías de protección internacional:

– Concesión de asilo (autorización permanente)
– Protección subsidiaria (autorización revisable cada cinco años)
– Autorización de residencia por razones humanitarias (actualmente esta autorización se les está concediendo a los ciudadanos de nacionalidad venezolana).

Denegación
 
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.

Si considera que tiene derecho a obtener dicha condición y desconoce el modo o forma de realizar los trámites de obligado cumplimiento, no dude en contactarnos. Somos especialistas en todo lo relativo a Asilo y Refugio acá en España, prestamos asesoramiento jurídico especializado sobre los trámites a seguir a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

Desde este despacho, te ofrecemos Asesoría y tramitación:

Acompañamiento de solicitud de cita de Entrevista Asilo, Relato, y acompañamiento a la primera cita.
Interposición de Recurso de reposición por denegación de asilo.
Interposición de Recurso Contencioso-Administrativo por denegación de Asilo

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario:

Las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.