¿Quieres contratar una empleada de hogar extranjera ?
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A la hora de quieres contratar una empleada del hogar extranjera lo primero que tiene saber es que situación administrativa se encuentra. Lo podemos comprobar si tiene autorización para trabajar mediante su TIE (tarjeta identificación extranjera).
Así, debemos de saber, que si la persona que queremos contratar:
Es ciudadana de la Unión Europea, de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza,pueden trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. si bien deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España, momento en el que se le facilitará su certificado de residencia siempre que acredite los requisitos exigidos para ello.
Si es familiar de nacional comunitario, incluidos nacionales españoles, deberán solicitar autorización de residencia como familiar de comunitario, y ya desde el momento de la solicitud podrán trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, aunque de manera general, las personas suelen esperar a tener concedida y expedida la tarjeta de residencia como familiar.
Si es ciudadana extracomunitaria, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.
En la tarjeta de identificación (TIE), podremos ver el tipo de autorización que tiene esa persona, así como la fecha de caducidad de la misma.
Sabiendo esto, si no tiene TIE, la tiene caducada o solo muestra una fotocopia, puede ser que no tenga autorización de residencia y trabajo, lo que imposibilita que se le de alta en la Seguridad Social o que se le haga un contrato como empleada de hogar.
Si le muestra una tarjeta caducada junto con una copia de la solicitud de renovación, esto significa que su autorización está prorrogada en tanto le resuelven dicha renovación, y se le podrá contratar como empleada de hogar y dar de alta. Si bien, puede ser que finalmente no se cumplan los requisitos para su renovación, por lo que podría ser interesante dejar constancia en el contrato que se haga, que éste queda condicionado a que se le resuelva favorablemente la solicitud de renovación.
Si tiene su autorización de residencia y trabajo en vigor, en principio, no debe de haber ningún problema para proceder a su alta.
Es importante resaltar que con independencia de que el trabajador no tenga autorización de residencia y trabajo, puede existir una relación laboral que despliegue todos los derechos y obligaciones propias de la misma. Esto quiere decir que aun cuando no se produzca el alta en la Seguridad Social, el trabajador podrá solicitar en la vía jurisdiccional que se le reconozcan sus derechos y reclamar por un despido improcedente, cantidades adeudas por salario, horas extraordinarias, horas de presencia, vacaciones, etc. De hecho, existe la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral que consiste en una vía de obtener la autorización de residencia cuando el nacional extranjero presenta (junto con otros requisitos) una resolución judicial o acta de inspección que acredite su condición de trabajador por un tiempo.
No hace falta decir, que el empleador estaría incumpliendo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como la Ley de Extranjería donde se recoge como infracciones el contratar a personas que no tienen autorización de residencia y trabajo o aun teniendo residencia no tiene autorización para trabajar.
Para la contratación de trabajadores domésticos extranjeros.
De todos los empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. Los trabajadores extranjeros deben contar con autorización de residencia y trabajo. No es posible la contratación de un extranjero sin autorización de residencia y trabajo, esta conducta constituye una infracción grave de la Ley de Extranjería. No están incluido los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad.
El contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es menor, cualquiera de las partes también puede exigirlo. Antes valía el contrato verbal. En el caso de trabajadores extranjeros aumenta la seguridad jurídica de cara a las renovaciones de las autorizaciones y para acreditar la capacidad económica en procesos como el de reagrupación familiar o nacionalidad española.
Hay dar de alta en la seguridad social aunque sea solo una hora, cualquiera que sea el número de horas, el trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social. El trabajador de hogar discontinuo no existe después del cambio normativo. Todos son trabajadores a tiempo parcial. En el caso de realizar solicitudes de autorización de residencia y trabajo con varios empleadores de hogar, será necesario aportar un contrato a tiempo parcial por cada uno de los empleadores y los medios económicos de cada uno de ellos.
Se deberá formalizar un contrato a tiempo parcial explicitando la jornada de trabajo realizada, por ejemplo 5 horas a las semana y e días alternos.
Si no se formaliza el contrato por escrito, el empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Es importante para los trabajadores extranjeros el contar con contrato por escrito de cara a procedimientos de reagrupación o nacionalidad española.
Plazos
El nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de Trabajadores, está en vigor desde el 1 de enero de 2012. Pero hay plazo hasta el 30 junio para formalizar la regularización. Después, el trabajador quedará como baja en la seguridad social si no se ha realizado la modificación. La baja en la seguridad social supone un grave perjuicio de cara a la acreditación de medios de vida en renovaciones u otros procedimientos de extranjería.
-DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).
-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
-Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.
Siempre el empleador. Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral.
-La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 24,70%; siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleado
-Hay una tabla con la base de cotización [ver ficha abajo] en función de cada tramo de retribución. Un ejemplo: una persona trabaja cuatro horas a la semana y cobra diez euros la hora. La base de cotización es de 146,80, así que el empleador pagará 26,90 euros y el empleado 5,44 euros. Aunque, hasta 2014, hay que restar una deducción del 20%.
Es importante de cara a la renovación de la residencia estar en situación de alta al menos 6 meses por año y dada de alta en el momento de la renovación con un contrato con el que se perciba al menos el salario mínimo interprofesional (unos 642 euros/mes).
-Por domiciliación bancaria.
Cada empleador pagará a parte correspondiente a las horas trabajadas, con contratos independientes. Al contrario que en el régimen anterior, ya no existe el pago por parte del trabajador si trabajaba como discontinuo.
Si el empleado ya estaba inscrito en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que se extingue este 30 de junio, ¿hay que hacer algún trámite para inscribirle en el Régimen General?
-Sí, aunque ya esté inscrito, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para formalizar el cambio de régimen. Si no se hace, a partir del 1 de julio, los trabajadores pasarán directamente al Régimen General de Trabajadores. Pero, cuidado, siempre que trabaje exclusivamente para un solo empleador. Si trabaja para varios, y su situación no se ha formalizado, será un trabajador irregular. Así que mejor no hay que esperar a la regularización automática en ningún caso. Se debe acudir siempre una oficina de la Seguridad Social.
-Los empleados del hogar pueden ser autónomos y, por tanto, no estar adscritos al Régimen General de Trabajadores. Sin embargo, el coste de la cuota de Seguridad Social para autónomos es más elevado y la protección al trabajador es menor. Además, esta fórmula no es legal para una relación laboral continuada.
-El trabajador estaría en situación irregular (baja en la seguridad social) y el empleador afrontaría una multa.
-Sí. Hay un máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores.
No. Se negociará entre las partes, aunque en ningún caso un trabajador a jornada completa cobrará un sueldo inferior al mínimo interprofesional, fijado actualmente en 641,40 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Si el trabajo es a tiempo parcial o por horas, se pagará la parte proporcional, incluyendo la parte de las vacaciones y pagas extra.
-Habría que calcular la parte proporcional. El precio mínimo por hora es de 5,02 euros en 2012, ya incluido la parte correspondiente de las pagas extra y de las vacaciones.
-Sí, aunque el pago en especie nunca podrá ser superior al 30% del sueldo y en metálico siempre deberá contar con el salario mínimo interprofesional.
-Sí, en el plazo de seis días desde que se produjo el cambio.
-Durante los años 2012, 2013 y 2014, hay una deducción del 20%. Hay deducciones de hasta el 45% para familias numerosas, monoparentales o incapacitadas.
-Sí. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar.
-No, ya que los trabajadores del hogar no tienen derecho a paro. Sí tienen, no obstante, derecho a baja por enfermedad y a jubilación.
-Sí, como con cualquier trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.
-El empleador no puede desgravarse en la declaración de la renta el salario que abona el empleado.
El empleador paga la tasa 790 código 062. En el caso de varios empleadores, la tasa la paga el empleador más antiguo. Si todos hacen el alta en el mismo día, el que más horas tenga contratadas.
-Siempre se puede acudir a agencias de colocación autorizadas, empresas de trabajo temporal o empresas que prestan servicios de tareas domésticas; aunque su precio será mayor.
Cotizaciones a la Seguridad Social:
En el año 2015, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes |
Base de cotización €/mes |
1º | Hasta 172,91 | 148,60 |
2º | Desde 172,92 hasta 270,10 | 245,84 |
3º | Desde 270,11 hasta 367,40 | 343,10 |
4º | Desde 367,41 hasta 464,70 | 440,36 |
5º | Desde 464,71 hasta 561,90 | 537,63 |
6º | Desde 561,91 hasta 658,40 | 634,89 |
7º | Desde 658,41 hasta 756,60 | 756,60 |
8º | Desde 756,61 | 794,60 |
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
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