Residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

Residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

 

Es una autorización de residencia no lucrativa podrá ser obtenida inicialmente por el interesado o porque previamente ha tenido una autorización que le permitía trabajar como familiar comunitario, pero ha cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

 

Normativa básica:

 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38);

 

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200);

 

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).

 

Titulares de tarjeta de familiar comunitario que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión Europea

 

Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión. Y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar

 

1. Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión;

 

  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  • Tener otorgada la custodia por los hijos del ciudadano de la Unión.
  • Haber sido víctima de violencia doméstica.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios?

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español;
  • No tener prohibida la entrada en España;
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de permanencia. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

 

Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.

Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.

 

  • Además contar con un seguro público o privado de enfermedad

 

Documentación exigible para la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios

 

  1. Impreso de solicitud en modelo ocial (EX–01)
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  3. En el supuesto de ser mayores de edad penal, certicado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita

 

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certicados o tarjetas de crédito acompañados de una certicación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

 

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certicación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

 

  1. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

 

Procedimiento para la residencia no lucrativa de familiares de comunitarios:

 

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente. O, en el supuesto de ser menores de edad por su padre, madre o tutor.
  2. Lugar de presentación: Ocina de Extranjería de la provincia en la que tenga jado el domicilio.
  3. Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la noticación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

 

Las tasas de residencia: Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, además deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal” .

 

  1. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  2. La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
  3. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
  4. Finalmente, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

 

  • Pasaporte o título de viaje
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo ocial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 


 

 

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Comentarios

  1. Sobre la residencia no lucrativa dice:

    Hola, Máchelin. Yo tengo residencia no lucrativa que se vence en marzo de 2021. También introduje la solicitud de nacionalidad por residencia en marzo de este año. Hasta esta fecha, la solicitud de nacionalidad está en estado «Abierto-Registrado». El escenario más probable es que esta residencia que tengo se venza y la resolución de concesión de nacionalidad no haya salido. Si eso sucede, ¿quedo en situación migratoria irregular? Yo quisiera cambiar mi tarjeta a trabajo por cuenta propia, pero me han dicho que en donde vivo (Valencia), es poco probable que me aprueben el cambio por el tipo de actividad que estoy declarando (Traducción). La verdad es que yo ya trabajo como traductora y pago mis trimestrales en Hacienda. ¿Qué puedo hacer?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,

      Entiendo tu preocupación. Si durante el proceso de solicitud de nacionalidad tu autorización se vence, debes realizar la renovación para que no quedes en situación irregular sobrevenida. En tu caso, que quieres modificar a cuenta propia, puedes hacerlo. Ahora bien, es importante estudiar la viabilidad de dicha modificación.

      Mi recomendación es que hagas una cita para una consulta, para que podamos conocer tu situación con mayor detalle y atender tu caso de forma mas personalizada

      Espero haberte ayudado. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita, para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
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      Un saludo,
      Máchelin

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