Si no estás irregular en España, o si, estando, optas por volver a tu país para obtener una autorización de trabajo y residencia, existen varios procedimientos que interesa conocer.

Aunque hay más, los más usuales son el Régimen General y el Contingente.

Régimen General

Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular.

Será el futuro empleador o empresario quien tenga que presentar toda la documentación. El solicitante es él/ella.

Reagrupación Familiar: Ciudadano No Comunitario

Para conceder la solicitud, la Administración tendrá en cuenta: la solvencia económica del empleador/a, la ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el Orden social y la situación nacional de empleo salvo excepciones (nacionales de Chile, Perú, puestos de confianza, cónyuges e hijos de personas extranjeras residentes en España con autorización renovada, extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles, hijos o nietos de español de origen, etc.).

La valoración de la situación nacional de empleo supone la constatación de que existen dificultades para cubrir el puesto de trabajo que se oferta por trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes. A este efecto con carácter trimestral el INEM publica listas de ACTIVIDADES DE DIFÍCIL COBERTURA, si la actividad que se oferta se incluye en tal listado (catalogado por provincias) se entiende adecuada la concesión de la autorización de trabajo.

Si la actividad ofertada no se incluye en el mismo, la empresa o empleador deberá gestionar la oferta ante la Oficina de Empleo quien certifica el resultado de tal gestión.

Contingente

Tiene como fin permitir la contratación de trabajadores que no se encuentren en España, en puestos de trabajo estables.

Este procedimiento puede ser aprobado anualmente por el Gobierno en base a las necesidades de mano de obra detectadas en España. Las ofertas se orientan preferentemente a los países con los que España ha firmado previamente Convenio. En este procedimiento las ofertas son genéricas (el empresario pide “trabajadores”, no pide un trabajador concreto).

Las personas interesadas deben informarse en el Consulado Español de su país de origen o residencia.

Dentro del Contingente hay diversas modalidades (con la crisis este ya es más complicado:

Contingente propiamente dicho (ofertas de empleo de diversas actividades y provincias, que viendo la imposibilidad de ser cubiertas con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente se sacan al exterior).

Visados para Búsqueda de Empleo (visados de tres meses para actividades determinadas. Durante los Contingentes de 2003 y 2004 estos visados se han ceñido a ámbitos de trabajos domésticos. En esta modalidad la oferta podía ser nominativa siempre y cuando el trabajador/a hubiera trabajado ya antes y para ese empleador en el país de origen. De cara al futuro se prevé que se amplíen a otras actividades propias de PYMES (por ejemplo: Hostelería).

Visados para Búsqueda de Empleo dirigido a hijos y nietos de españoles (les habilita para búsqueda, no limitada a actividades determinadas, durante tres meses. Como en el supuesto anterior, de encontrar empleo se formaliza la autorización de trabajo y residencia, de no encontrarlo en este plazo tienen la obligación de regresar al país de origen. De incumplir esta obligación no podrán obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años).

Tarjeta De Residencia De Larga Duración

La tarjeta de residencia de larga duración es una autorización de residencia que se obtiene cuando llevas viviendo más de 5 años en España de manera legal y continuada.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar la solicitud de tarjeta de larga duración, por el costo de CUATROCIENTOS EUROS (400€) por cada persona, y se hace de forma telemática, además se debe considerar el coste de la tasa (21,44€), siendo este un gasto adicional.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

Documentos para la solicitud

–              Original y fotocopia pasaporte vigente y anteriores.
–              Impreso de solicitud en modelo oficial ex-11
–              Tasa de residencia de larga duración. $21.44
–              Fotocopia del NIE
–              Empadronamiento histórico (para demostrar los 5 años de residencia)
–              Medios de vida: (contrato de trabajo y últimas tres nóminas / Declaración de la renta o IVA / También vida laboral si posee)
–              Certificado de escolaridad si tienes hijos menores de edad a cargo.

  1. La residencia de larga duración-UE autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar la solicitud de tarjeta de larga duración, por el costo de SEISCIENTOS EUROS (600€) por cada persona, y se hace de forma telemática, además se debe considerar el coste de la tasa (21,44€), siendo este un gasto adicional.Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.Documentos para la solicitud

    –              Original y fotocopia pasaporte vigente y anteriores.
    –              Impreso de solicitud en modelo oficial ex-11
    –              Tasa de residencia de larga duración UE. $21.44
    –              Fotocopia del NIE
    –              Empadronamiento histórico (para demostrar los 5 años de residencia), en todos los lugares donde ha residido.
    –              Medios de vida: (contrato de trabajo y últimas tres nóminas, es recomendable percibir más de 1400€ al mes) / Declaración de la renta o IVA / También vida laboral si posee)
    –              Certificado de escolaridad si tienes hijos menores de edad a cargo

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. Sin duda alguna se trata de una de las residencias de trabajo más adecuadas para la gran mayoría de los extranjeros.

La residencia temporal por cuenta ajena es el visado de trabajo es ideal para todos aquellos trabajadores con una oferta de trabajo regular en el territorio español.

Debes encontrar una oferta de trabajo en España, mientras aún te encuentre en su país de origen. Y esto es algo realmente importante. No se puede solicitar este visado desde España.

El empresario o empleador presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de la entrada en España. Aprobada la autorización, el visado debe solicitarse en origen en la oficina consular y la firma del contrato.

Otorgado el visado, el extranjero viajará a España en el plazo de vigencia del mismo que no deberá ser mayor a 3 meses. Una vez en España podrá comenzar su actividad y realizar afiliación y alta en la Seguridad Social.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar la solicitud en los siguientes supuestos:

Contratación en país de origen – supuestos de excepción (peruanos, chilenos, hijos o nietos de españoles de origen, padres a cargo de un español, hijo de residentes en España, etc.) – empleador empresa.

Contratación en país de origen – supuestos de excepción (peruanos, chilenos, hijos o nietos de españoles de origen, padres a cargo de un español, hijo de residentes en España, etc.) – empleador autónomo.

Contratación en país de origen – supuestos de excepción (peruanos, chilenos, hijos o nietos de españoles de origen, padres a cargo de un español, hijo de residentes en España, etc.) – empleada doméstica.

SOLO VISADO DE TRABAJO EN EL PAÍS DE ORIGEN (EMPRESAS)

SOLO VISADO DE TRABAJO EN EL PAÍS DE ORIGEN (AUTÓNOMO Y DOMESTICO)

Visado por autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España y familia.

El ciudadano extranjero que desee residir y establecer una sociedad en España personalmente, tiene que solicitar visado provisto para residir. El visado de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es uno de los trámites más pedidos ante la administración española, ya que son muchos los profesionales que por su experiencia y habilidades deciden empezar su propia empresa en la península ibérica.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal por el valor de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1800€) POR EL SOLICITANTE PRINCIPAL + 500€ POR CADA FAMILIAR y además se debe considerar el coste de la tasa por cada una de las solicitudes (10,72€ + 199,82€). Este trámite incluye:

1.            Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud.
2.            Estudio del caso.
3.            Elaboración del plan de negocios.
4.            Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
5.            Revisión de los documentos y verificación de que los mismos cumplieran con lo requerido para la solicitud.
6.            Asesoría para realizar la solicitud del visado
7.            Seguimiento de las acciones y consecución de documentos por parte de la empresa o el autónomo contratante.
8.            Organización de documentos.
9.            Presentación de la solicitud ante la administración española.
10.          Consecución de la resolución que resuelve la solicitud.
11.          Solicitud de informes correspondientes.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa

La solicitud de residencia de autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, se realiza por las personas que quieren fijar su residencia en España sin realizar actividad laboral alguna. Si estás planeando mudarte a España y no trabajar (al menos durante el primer año), o retirarte en el país, esta será tu mejor opción.

El visado de residencia no lucrativa es un tipo de residencia en España que concede a ciudadanos no Europeos con fondos suficientes una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad económica. Y esto es así tanto para el solicitante principal como para su familia, ya que también pueden vivir en el país con él o ella.

Esta visa te permitirá permanecer en España durante 1 año desde que entres en territorio español, ya que se trata de una autorización de residencia inicial.

Posteriormente, tendrás la opción de renovar el permiso de forma sucesiva, durando cada renovación 2 años. Esto hasta alcanzar la residencia permanente o de larga duración (a los 5 años).

Una de las ventajas principales de este permiso es que el procedimiento de solicitud es realmente simple. El procedimiento legal para conseguir este permiso de residencia se divide en dos partes: la solicitud del visado inicial en el país de origen, y la consecución de la tarjeta de residencia una vez entres en España.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal no lucrativa por la suma de MIL SEISCIENTOS (1.600€) POR EL SOLICITANTE INICIAL y 500€ por cada familiar adicional. Además, se debe considerar el coste correspondiente a la autorización (10.61€), y el visado (60€). Este trámite incluye:

1.       Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud de la residencia temporal no lucrativa.
2.       Estudio de los casos, EN FUNCIÓN DE VUESTRO CASO.
3.       Asesoría en la consecución de los documentos que deben recaudarse.
4.       Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplieran para hacer la solicitud.
5.       Asesoría para realizar la solicitud de la residencia temporal no lucrativa
6.       Organización de documentos.
7.       Presentación de la solicitud de visado.
8.       Seguimiento del expediente con el fin de conocer la decisión de la administración.
9.       Consecución de la resolución que resuelve la solicitud de visado.
10.    Solicitud de informes correspondientes.
11.    Asesoría para la entrada a España
12.    Todo el procedimiento de obtención de la tarjeta de residencia, citas, relleno de formulario, recaudo de los requisitos, obtención de la tarjeta.
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Los documentos que se requieren para este trámite son los siguientes:

–          Pasaporte en vigor
–          Certificado de antecedentes penales, legalizados, traducidos (en su caso) y apostillados, para mayores de 18 años
–          Acreditación de los fondos económicos, cuentas personales o cuenta de empresa si fuere el caso.
–          Acreditar medios económicos, mínimo 29.000 euros para el solicitante y 6.500€ por cada miembro de la familia que acompañe.
–          Seguro médico con cobertura en España sin carencias y sin copagos.
–          Certificado médico legalizado y apostillado con la mención expresa “de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud Pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia).

REAGRUPACIÓN FAMILIAR | CIUDADANO NO COMUNITARIO

El procedimiento es la reagrupación de familiares de extranjero residentes en España, este es aplicable para hijos menores, cónyuges, pareja de hechos y ascendientes mayores de 65 años.

Para hijos mayores, el padre o la madre tiene que ser español y el procedimiento es la reagrupación familiar comunitaria.

REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

⦁ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
⦁ No encontrarse irregularmente en territorio español.
⦁ Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
⦁ No tener prohibida la entrada en España  y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
⦁ Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
⦁ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
⦁ No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
⦁ Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
⦁ Tener  medios económicos suficientes para atender  las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. **
⦁ Disponer de vivienda adecuada.
⦁ El familiar reagrupado podrá ser:

⦁ Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus  familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

**Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 939,94 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2020 se sumarían 469,94 euros.

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

La tarjeta de residencia de larga duración permite a su poseedor residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que un ciudadano español.

Tienen derecho a una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido en España durante cinco años de forma continuada.

Los titulares de este tipo de autorización no pueden exceder 1 año fuera de España en los 5 años de residencia.

Este tipo de residencia no caduca, es de carácter indefinido, lo único que vence es el plástico, (la tarjeta) y para renovar debes acudir a la Comisaría Policial con cita previa.

Si has estado más de un año fuera de la unión europea se puede dar el caso de que te denieguen la renovación de la tarjeta, así como también, la denegación de la entrada a España en los controles migratorios cuando regreses.

Cuando se abre el proceso de extinción de tarjeta suele comunicarse a la persona perjudicada, está, deberá aportar un escrito de alegaciones demostrando las pruebas necesarias para seguir siendo titular de una Tarjeta de Larga duración.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar EXTINCIÓN Y RECUPERACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN, por el costo de OCHOCIENTOS EUROS (800€).

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

La residencia se extinguirá por la ausencia del territorio nacional durante un periodo de doce meses consecutivos y por la ausencia del territorio español por un periodo de seis años.

Se podrá recuperar la residencia en los siguientes casos:

Por permanecer fuera de la Unión Europea por periodo superior a doce meses consecutivos.
Cuando se tuviera la residencia de larga duración UE en España y se perdiera por haber obtenido la residencia de larga duración UE en otro Estado miembro.
Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España después de finalizar el período de compromiso de no retorno a España.
Cuando la autorización de residencia de larga duración UE se hubiera extinguido por haber permanecido fuera por un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para tramitar EXTINCIÓN Y RECUPERACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN UE, por el costo de OCHOCIENTOS EUROS (800€).

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

NOTA: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido  apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario:

Las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.