Cambiar Tarjeta de Larga Duración UE a Familiar Comunitario permanente

Cambiar Tarjeta de Larga Duración UE a Familiar Comunitario permanente

¿Si me caso con una persona de nacionalidad española y ya tengo Tarjeta de Larga Duración UE, debo solicitar la tarjeta de familiar comunitario inicial o permanente?

Las dos posibilidades son viables, sin embargo aconsejamos que optes por la Tarjeta de familiar comunitario permanente para la cual deberás cumplir con los mimos requisitos que se solicitarían en caso de que tuvieses una Tarjeta de familiar comunitario inicial.

Sin embargo, si aún no conoces cuáles son los supuestos que pueden optar por esta opción, acá te los detallamos:

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.

 

Se entiende por familiares:

 

  1. Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio;
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí;
  3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas;
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas;
  5. A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión;
  6. A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal;
  7. A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

Si te hallas en uno de estos grupos, te recomendamos solicitar la Tarjeta de Familia Comunitario Permanente.

 


 

 

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