Nacionalidad Española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

En nuestro Despacho encontrarás profesionales especializados que presentarán tu expediente de nacionalidad, te apoyaran en todo el proceso hasta obtener el fin que es la obtención de la nacionalidad española.

Te ofrecemos tramitar la nacionalidad española de manera telemática en la plataforma del Ministerio de Justicia. Por esta vía la administración española está teniendo tardanza de 3 años en la resolución de los expedientes.
También te ofrecemos tramitar la nacionalidad española por residencia de manera telemática en la plataforma del Consejo General de la Abogacía desarrollada para abogados. Si se solicita a través de este portal el tiempo de respuesta aproximadamente es de 6 meses a 1 año.

Te ofrecemos tramitar la nacionalidad española de manera telemática en la plataforma del Ministerio de Justicia por el costo de CUATROCIENTOS EUROS (400,00€), correspondientes a los honorarios profesionales del despacho. Por esta vía la administración española está teniendo tardanza de 3 años en la resolución de los expedientes.

También te ofrecemos tramitar la nacionalidad española por residencia de manera telemática en el portal para abogados. La solicitud se realiza ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ICAM, donde se coteja la documentación y tiene prioridad para el Ministerio de Justicia. El precio por la presentación en esta plataforma es de MIL EUROS (1.000€) correspondientes a los honorarios profesionales del despacho.

Recuerda que el costo de la tasa es de 102,00€, el del examen del CCSE es de 85€ y el examen DELE 130,00€ si tu país no es de habla hispana, no se incluyen en los honorarios profesionales.
Nuestro despacho tiene más de 5 años de experiencia en procedimientos de extranjería y nacionalidad, contamos con un alto 96% de casos de éxitos que nos avalan.

Es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española, entre los requisitos esta acreditar un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
– El que haya nacido en territorio español.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
– Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia
 
– Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
– Buena Conducta Cívica.
– Integración.
– Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
– Tu documentación debe estar en vigor.

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La nacionalidad por opción es el supuesto más habitual para el caso de padres extranjeros residentes en España, que adquieren la nacionalidad española teniendo hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores surge un derecho a optar a la nacionalidad española de sus padres, pero siempre que hagan uso del mismo dentro del plazo establecido por nuestra normativa.

En esta manera de la obtención de la nacionalidad española, tenemos que hacer referencia a los españoles originarios, es decir, aquellos que ostentan la nacionalidad española por derecho propio. En concreto, nuestro Código Civil, en su artículo 17, establece que «son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.”

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

La obtienen aquellas personas nacidas en España, cuyos padres son originarios de ciertos países previstos en la legislación española. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce la nacionalidad española del menor.

Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen:
«c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad»

Existe la posibilidad de recuperar la nacionalidad española una vez perdida.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad no se puede considerar una condición perpetua e inalterable. Una vez perdida la nacionalidad española por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, es posible recuperarla, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo Código.

Si por desconocimiento has perdido tu nacionalidad y deseas recuperarla, a continuación, te explicamos qué debes hacer para llevar a cabo la recuperación.

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

Nosotros te podemos ayudar con la solicitud de recuperación de nacionalidad española en el Registro Civil de tu domicilio o Consulado.

Nuestra normativa contempla varios supuestos, a través de los cuales, se puede adquirir la nacionalidad española. Dependiendo de si nos encontramos en cualquiera de los supuestos, el interesado podrá obtener la nacionalidad española, por una vía u otra.

Dependiendo de la vía que utilicemos para solicitar la nacionalidad española, tanto el proceso como los requisitos pueden variar.

¿Cuáles plataformas existen?

Actualmente existen operativas 3 plataformas. La ordinaria del Ministerio de Justicia, y las plataformas del Consejo General de la Abogacía desarrollada para abogados, y del Consejo General de Gestores Administrativos desarrollado para Gestores Administrativos titulados. Las personas interesadas en presentar su nacionalidad española por residencia pueden elegir entre estas tres plataformas para hacerlo, así como también, la solicitud puede ser presentada por la persona interesada siempre y cuando está cuente con Certificado Digital.

Por las tres plataformas se obtendrá el número de expediente de nacionalidad española por residencia una vez presentada y se podrá consultar por la página web COMO VA LO MÍO.

Lo que no recomendamos es que la nacionalidad española por residencia sea presentada por los Registros Públicos ni mucho menos por correo postal, ya que estos expedientes tienen mayor retraso en las resoluciones.
A pesar de haber suscrito el convenio en 2016, la primera plataforma en comenzar a usarse fue la del Consejo de Gestores Administrativos. Las pruebas con dicha plataforma se iniciaron a finales del año 2017, permitiendo el uso a los profesionales certificados desde los primeros meses de 2018. En cambio, la plataforma del Consejo General de la abogacía no ha estado operativa hasta entrada la segunda mitad del 2018, con un plan piloto que duró 6 meses.

No se ha establecido un plazo mínimo en estas plataformas para resolver las solicitudes distinto del que marca la Ley. Si bien se entiende que no debería demorar más de 1 año (como esta ocurriendo en la plataforma original).

En este despacho llevamos expedientes por la plataforma del Ministerio de Justicia y por la plataforma del del Consejo General de la abogacía, y realmente en plazo de resolución no existe ninguna diferencia, se han visto expedientes resueltos en solo 4 semanas, así como también, expedientes resueltos en 6 meses, el plazo de resolución depende directamente del Registro Nacional de Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que sí podemos asegurar es que los expedientes presentados a través de estas plataformas son presentados de manera correcta. Hay tres comprobaciones de la documentación. Existe la primera comprobación por parte del abogado colegiado que reúne los requisitos para el expediente. La segunda comprobación es por parte del receptor del ICAM, que revisa minuciosamente que todos los requisitos estén de manera correcta según lo establecido en la Ley. La tercera y última comprobación es por parte del Ministerio de Justicia, que en caso extremo hace alguno que otro requerimiento.

Realmente en este último punto radica la diferencia de presentarlo por alguna otra plataforma, así como también, el hecho de presentarla con un gestor o con un abogado o personalmente en algunos casos. Si estás asesorado o quieres hacerlo tu mismo, lo ideal es que lo hagas bien, que cuentes con los conocimientos necesarios para la presentación ya que, se tiene que evitar a toda costa la realización de un requerimiento por parte del Ministerio de Justicia porque, esto retrasaría mucho tu expediente de nacionalidad española por residencia.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07
– Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07
– Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
– Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
– Certificado de empadronamiento.
– Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
*Nombre y apellidos
*Fecha y lugar de nacimiento.
*Nombres de los padres.
*Que mantiene su condición de refugiado

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud. Es de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario:

Las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.