Prestamos toda la asesoría e información relacionada con las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, de los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares. Es decir, información orientativa sobre cómo puede documentarse un ciudadano de la la Unión Europea que pretende establecer su residencia en territorio español o sobre cómo pueden documentarse aquellas personas que sean familiares de un ciudadano español o de otro Estado de la Unión Europea.

Visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario​

El proceso de entrada en España y solicitud de tarjeta de familiar comunitario para extranjeros exentos de visados es de los más tramitados en España, pues los ciudadanos comunitarios quieren que sus familiares vengan a residir en España junto con ellos.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para que tus familiares puedan entrar en calidad de familiar comunitario y posteriormente preparar el expediente para la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario de la Unión, por el coste total de OCHOCIENTOS (800€) por cada persona, correspondientes a honorarios profesionales del despacho. Debes considerar que la tasa que tiene un coste de (12€) y cualquier gasto adicional no va incluido dentro de nuestros honorarios.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

 El trámite incluye:

1. Estudio del caso
2. Preparación de la solicitud
3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse
4. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las
5. Solicitudes.
6. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido para los trámites
7. Asesoría para realizar los trámites
8. Acompañamiento a las solicitudes (en Madrid), fuera de Madrid es posible el acompañamiento con el coste adicional del desplazamiento (gastos de AVE, avión, etc)
9. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las solicitudes
10. Recurso de Alzada en caso de denegación.
11. Cita para presentar documentos tanto de visado como de la tarjeta hasta la huella
12. Organización de los expedientes para las solicitudes
13. Presentación de las solicitudes ante la administración española
14. Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar
15. Consecución de las resoluciones que resuelven la solicitud
16. Solicitudes de informes correspondientes
17. Proceso de huellas
18. Asesoramiento en todo el proceso de expedición de las tarjetas

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Si eres familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberás solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Tener parentesco con el ciudadano europeo, en el caso de ser estudiante:

·         Cónyuge, siempre que no se haya declarado el divorcio o nulidad del vínculo matrimonial.
·         Pareja registrada, es decir, estar inscrito como pareja del ciudadano europeo en un registro público en un país de la Unión Europea o un país integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que la inscripción registral de la pareja no se haya cancelado.
·         Hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que sea menor de veintiún años o que viva a su cargo, aunque sea mayor de esa edad o que sea incapaz.
·         Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o viva con el ciudadano de la UE en el país de origen, debiendo demostrar una convivencia continuada de 24 meses en el mismo.
·         Cualquier miembro de la familia cuyo estado de salud grave o cuya condición de discapacidad hagan que sea imperioso que el ciudadano europeo se haga cargo de esa persona.
·         Pareja de hecho no inscrita como pareja registrada con la que mantenga una relación estable, por tener descendencia en común o acreditar un tiempo de convivencia marital de un año continuado como mínimo.

Igualmente, existen los siguientes supuestos en los que te podemos ayudar:

·         Tarjeta Comunitaria familia extensa pareja no registrada con hijo en común
·         Tarjeta Comunitaria familia extensa pareja no registrada
·         Tarjeta Comunitaria familia – familia directa (cónyuge, hijos y padres)
·         Tarjeta Comunitaria familia extensa (tíos, sobrinos, hermanos

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para que tu o tus familiares puedan solicitar la tarjeta de familiar de comunitario de la Unión, por el coste puede variar dependiendo del supuesto por el que se requiera, en todos los casos en nuestros servicios incluye:

1. Estudio del caso
2. Preparación de la solicitud
3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse
4. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las
5. Solicitudes.
6. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido para los trámites
7. Asesoría para realizar los trámites
8. Acompañamiento a las solicitudes (en Madrid), fuera de Madrid es posible el acompañamiento con el coste adicional del desplazamiento (gastos de AVE, avión, etc.)
9. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las solicitudes
10. Recurso de Alzada en caso de denegación.
11. Cita para presentar documentos tanto de visado como de la tarjeta hasta la huella
12. Organización de los expedientes para las solicitudes
13. Presentación de las solicitudes ante la administración española
14. Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar
15. Consecución de las resoluciones que resuelven la solicitud
16. Solicitudes de informes correspondientes
17. Proceso de huellas
18. Asesoramiento en todo el proceso de expedición de las tarjetas

Asesoría en la solicitud de autorización de entrada de familiar de ciudadano de la Unión Europea en régimen comunitario

La solicitud de autorización de entrada de familiar de ciudadano de la Unión Europea en régimen comunitario, es de las más tramitadas en los consulados actualmente por la pandemia del COVID-19, pues los ciudadanos comunitarios quieren que sus familiares vengan a residir en España junto con ellos.

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para que tu familiar pueda reunirse contigo en España, por el coste total es de QUINIENTOS EUROS (500€) por persona, correspondientes a honorarios profesionales del despacho. Coste de tasas (12€) y costes adicionales por recaudación de documentos, son gastos aparte.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso.

El trámite incluye:

1.       Estudio del caso
2.       Preparación de la solicitud
3.       Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse
4.       Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido para el trámite
5.       Asesoría para realizar el trámite
6.       Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse la solicitud
7.       Organización del expediente para la solicitud
8.       Presentación telemática de la solicitud ante la administración española
9.       Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar
10.    Consecución de las resoluciones que resuelven la solicitud
11.    Solicitud de informes correspondientes

Los documentos para la entrada a España son los siguientes:
1.       Acta de manifestaciones.
2.       Compulsa de DNI.
3.       Pasaporte original.
4.       Empadronamiento del español.
5.       Boleto de ida y vuelta.
6.       Cuentas bancarias en común.
7.       Contratos de arrendamiento a nombre de ambos. (Con fecha retroactiva, que se vea que tuvieron 1 año conviviendo en el país de origen).
8.       Recibos a nombre ambos en el mismo domicilio.
9.       Boletos aéreos de viajes juntos.
10.    Recibos de envíos de dinero si hay (PayPal, transferencias bancarias, etc.)
11.     Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
12.    Titularidad de bienes en común (propiedades o vehículos).
13.    Facturas conjuntas.
14.    Invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario:

Las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.