Instrucción sobre la expedición del documento de Residencia y Retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea

Instrucción sobre la expedición del documento de Residencia y Retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 184, de 4 de julio de 2020, relativo a la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, señaló el proceso de documentación a llevar a cabo para registrar a los ciudadanos británicos residentes en España.

Expresando que, aquellos beneficiarios del Acuerdo de Retirada se les asignará un documento de residencia con una validez de cinco o diez años en función del tiempo que este ciudadano tenga residiendo en España. De igual forma, el beneficio se extiende a los familiares de estos ciudadanos británicos.

Además, se consideran válidos los certificados de registro y tarjetas de familiares ciudadanos de la Unión Europea obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio pautado en el acuerdo.

Asimismo, podemos evidenciar en el sistema de cita previa de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas que ya está habilitada la opción (para cualquier provincia) de «POLICÍA – EXP. TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT)», en la cual se podrá efectuar el trámite estipulado en la instrucción.

 

Puedes encontrarlo en «TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICIA»

 

documento de Residencia y Retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea

 

O en «TRÁMITES DISPONIBLES PARA LA PROVINCIA SELECCIONADA»:

 

documento de Residencia y Retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea

 

No obstante, luego de seleccionada la opción debes tener presente que para acceder a dicho proceso deberás ser titular de uno de los siguientes documentos:

 

– Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión;

– Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (Británico o de Irlanda del Norte);

– Resolución favorable emitida por las Oficinas de Extranjería de las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno. Para verificar si el expediente se encuentra en estado «Resuelto favorable» (enlace siguiente).

 

Acá te compartimos de la Instrucción firmada por la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones, lo siguiente:

 

«Primera. Objeto.

 

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para proceder a la expedición del documento de residencia al que se refiere el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada.

 

Segunda. Ámbito personal de aplicación.

 

A los efectos de estas instrucciones se atenderá a los dispuesto en el Acuerdo de retirada respecto a su ámbito subjetivo de aplicación, siendo de aplicación a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo.

 

Tercera. Ámbito temporal de aplicación.

 

1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el título II del Acuerdo podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.

 

2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.

 

Si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería.

 

3. En aquellos casos en los que se tramite presencialmente, se deberá obtener una cita previa.

 

Cuarta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los nacionales del Reino Unido que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

 

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, la expedición de un documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

 

2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

 

3. El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido: Es titular de un certificado de registro, temporal o permanente; o, carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

 

En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

 

Se recuerda que:

 

– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su renovación.

 

– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.

 

– Las solicitudes de certificados de registro se entenderán y tramitarán como solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo, siendo de aplicación lo previsto en esta instrucción.

 

– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según al Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 del Acuerdo (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.

 

a) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

b) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente) podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia que, tras la verificación de la duración de la residencia, lo expedirá.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ésta a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

d) Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

 

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

 

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

 

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

 

– En el momento de su solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 20 Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación.

 

• Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

• Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

 

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

 

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

 

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses.

 

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

 

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Quinta. Expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 a los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo.

 

1. Los miembros de las familias y cualesquiera otras personas, nacionales de terceros países, que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo podrán solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del mismo, un documento de residencia. Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse en el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE» y, en el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

 

2. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con la instrucción tercera, a partir del 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el Título II del Acuerdo, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

 

3. El procedimiento para la obtención de este documento se establece en función de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

En función del supuesto en el que se encuentre el ciudadano interesado, la obtención de este documento de residencia requerirá un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas) o dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).

 

Se recuerda que:

 

– El Acuerdo de retirada no exige la presencia física en España al finalizar el período transitorio, debiendo ser aceptadas, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente. Este elemento deberá considerarse tanto para la expedición del documento de residencia como para su renovación.

 

– En relación con la residencia permanente, se mantienen vigentes las normas relativas a los plazos de residencia previos de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.

 

– Las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se entenderán y tramitarán como solicitudes de este documento de residencia siendo de aplicación lo previsto en esta instrucción.

 

– Se considerarán los periodos de residencia en España previos a su solicitud de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. Por ello, pese a que según la Decisión de ejecución de la Comisión los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 (entre ellos, los cinco años de residencia legal en España) pese a que el primer documento de residencia expedido no haya agotado su vigencia. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal si este se hubiese emitido.

 

a) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de ella presentando su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia a las dependencias policiales que se habiliten que, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

b) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

 

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

 

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

 

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

 

– En el momento de la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

• Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.

 

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

 

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

 

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en un plazo de tres meses.

 

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

 

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

c) Si el familiar u otra persona, nacional de tercer país, es titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte completo en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790 código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida dicha vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

d) Si el familiar u otra persona, nacional del tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.

 

i. Sobre las actuaciones ante la oficina de extranjería:

 

– La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería.

 

– Dicha solicitud deberá presentarse atendiendo a lo establecido en la instrucción 3.ª

 

– En el momento de la solicitud, el ciudadano interesado deberá presentar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 21 Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares, NTP, de nacionales del Reino Unido (Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

• Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

 

• Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse.

 

• Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

 

– Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

 

– Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada.

 

– Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

– Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo de tres meses.

 

ii. Sobre las actuaciones ante la dependencia policial:

 

– En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

 

– En el momento de su solicitud, el ciudadano interesado deberá aportar la siguiente documentación:

 

• Impreso de solicitud -EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).

 

• Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

 

• Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).

 

• Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

– En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.

 

– Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias del nacional del Reino Unido del que es familiar sean mayores a los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

 

Sexta. Renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.

 

1. La renovación del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 deberá solicitarse cuando expire la validez de este.

 

a) En los supuestos que los interesados estén en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente».

 

b) En los supuestos en los que el interesado sea titular de un documento de residencia permanente, se expedirá un documento de residencia por diez años, renovables de forma automática cada diez años. La no presentación de solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

 

2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad del documento de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

 

3. La solicitud de renovación del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo de retirada irá acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

 

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

 

Séptima. Disposiciones comunes a la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo.

 

1. Las autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de este documento de residencia podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

 

2. Pueden presentarse copias de los documentos justificativos que no sean pasaportes o documentos de identidad. En casos concretos, las autoridades nacionales pueden exigir que se presente el original de determinados documentos siempre y cuando exista una duda razonable sobre su autenticidad.

 

3. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la jefatura de la oficina de extranjería no agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sección 2.ª, Capítulo II, del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Octava. Procedimientos en curso.

 

Los procedimientos administrativos iniciados antes del 6 de julio, relativos a la obtención de certificados de registro por parte de nacionales del Reino Unido y tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de aquellos, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones.»

 

Si deseas leer el documento completo, acá te lo compartimos > Instrucción: Ciudadanos Reino Unido e Irlanda del Norte

 


 

 

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