¿Estas estudiando y quieres trabajar en España?
Tienes dos primeras opciones:
1) Cambiar a tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena
Puedes modificar tu tarjeta de estudiante por tarjeta de residencia y trabajo.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos:
Nota: Sino cumples uno de estos requisitos podemos analizar otra opciones de cambio de tarjeta (como de arraigo social, laboral y familiar)
- Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
- Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros en posesión de título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación a aportar:
NOTA: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Descarga el formulario aquí.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
– Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
o Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
– Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
– Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
– Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto podrá presentar:
- Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
- Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1
– Modelo 790: Código 062 a abonar por el empleador:
- Retribución inferior a 2 veces el S.M.I.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
- Retribución igual o superior a 2 veces el S.M.I.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17). Descargar formulario.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
Nuestro Despacho te ofrece la posibilidad de tramitar la solicitud de autorización de residencia por cuenta ajena para una persona, en el supuesto de empleador empresa por el valor de MIL DOSCIENTOS EUROS (1200€), en el supuesto de empleador persona física por OCHOCIENTOS EUROS (800€), en el supuesto de empleador autónomo por MIL EUROS (1000€), además se debe considerar el coste de la tasa (10,72€ + 199,82€ o 399,67€).
Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso
Este trámite incluye:
- Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la solicitud.
- Estudio del caso.
- Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
- Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplieran con lo requerido para la solicitud.
- Asesoría para realizar la solicitud.
- Asesoría y asistencia a la empresa o el autónomo con quien se tiene el contrato.
- Seguimiento de las acciones y consecución de documentos por parte la empresa o el autónomo contratante.
- Organización de documentos.
- Presentación de la solicitud ante la administración española.
- Consecución de la resolución que resuelve la solicitud.
- Solicitud de informes correspondientes.
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2) Cambiar a tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia
En el supuesto de cambio de tarjeta de estancia por estudios a residencia y trabajo, el estudiante que cumple con los requisitos del procedimiento de cambio, en vez de presentar un contrato de trabajo, presenta un plan o proyecto de actividad por cuenta propia y, una vez examinada la documentación por parte de la Oficina de Extranjeros, y aprobada la solicitud, el extranjero podría darse de alta en el régimen de autónomo
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Requisitos necesarios para el cambio
Sino cumples uno de estos requisitos podemos analizar otra opciones de cambio de tarjeta (como de arraigo social, laboral y familiar)
- Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:
- Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto, podrá presentar:
* Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
* Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- En las actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
– Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
– Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
– Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
– Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
– Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.
Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
– Modelo 790: Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”
– Modelo 790: Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal las Resoluciones de Extranjería (TEREX)http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento)
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar :http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Esta modificación a residencia temporal y trabajo por cuenta propia es uno de los trámites más pedidos ante la administración española, ya que son muchos los profesionales que por su experiencia y habilidades deciden empezar su propia empresa en la península ibérica.
Nuestro Despacho te ofrece la posibilidad de tramitar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal por el valor de Mil ochocientos euros (1800€) y además se debe considerar el coste de la tasa (10,72€ + 199,82€).
Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso
Este trámite incluye:
- Envío del listado de los documentos necesarios para hacer la
- Estudio del
- Elaboración del plan de
- Asesoría en la consecución de los documentos que deban
- Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplieran con lo requerido para la
- Asesoría para realizar la
- Seguimiento de las acciones y consecución de documentos por parte la empresa o el autónomo
- Organización de
- Presentación de la solicitud ante la administración española.
- Consecución de la resolución que resuelve la
- Solicitud de informes
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Las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.