Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

Compartimos con ustedes dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, sobre fecha de referencia edad hijo/a menor para reagrupación familiar y posibilidad de convocar a entrevista personal a solicitante de protección internacional antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad. Ambas relevantes en la materia que nos ocupa y que pueden ver a continuación:

 

 

Fallo

1) El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que la fecha que debe tomarse como referencia para determinar si un nacional de un tercer país o un apátrida no casado es un hijo menor, en el sentido de dicha disposición, es aquella en la que se presenta, en nombre de los hijos menores, la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar en un Estado miembro, y no la fecha en que se pronuncien al respecto las autoridades competentes de ese Estado miembro, en su caso tras un recurso interpuesto contra una resolución denegatoria de tal solicitud.

 

2) El  artículo 18 de la Directiva 2003/86, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de una solicitud de reagrupación familiar de un hijo menor por el único motivo de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

 

 

Fallo

Los artículos 14 y 34 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una resolución de inadmisibilidad basada en el artículo 33, apartado 2, letra a), de esa Directiva no dará lugar a la anulación de tal resolución y a la devolución del asunto a la autoridad decisoria, a no ser que dicha normativa permita al citado solicitante, en el procedimiento de recurso contra esa decisión, presentar en persona todos sus argumentos contra la misma en una audiencia que respete los requisitos y garantías fundamentales aplicables, expuestos en el artículo 15 de dicha Directiva, sin que dichos argumentos puedan modificar esa resolución.

 


 

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