Prevención blanqueo de capitales de agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos

Prevención blanqueo de capitales de agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 189, de 10 de julio de 2020 publicó la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos.

 

De dicha Resolución queremos destacar lo siguiente:

 

CLAÚSULAS

 

Primera. Finalidad.

 

La finalidad de este Convenio entre la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (DGAC) y el Consejo General del Notariado (CGN) es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante PBC/FT) establecidos por la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de los documentos públicos, independientemente de que se hayan autorizado por un notario o por un funcionario diplomático encargado de la fe pública.

 

A todos los efectos de la normativa de PBC/FT, los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano de Prevención de Blanqueo de Capitales creado por Orden Ministerial 2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado, por lo que cualquier intercambio de información entre el OCP y los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública estará amparada por la normativa de PBC/FT y no supondrá revelación de información del artículo 24 de la Ley 10/2010.

 

(…)

 

Sexta. Vigencia.

 

Con carácter previo a su firma, se ha informado del contenido de este Convenio a la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.*

 

La duración del presente Convenio será de 4 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del Convenio por un período de hasta 4 años adicionales.

 

FUENTE OBTENIDA: Blog Extranjería PROGESTIÓN

 

* Publicado en el BOE en fecha 10/07/2020.

 


 

 

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