Recientemente, se ha publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE) el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
A continuación compartimos un extracto de lo publicado:
“El Reino de España y La República de la India;
Deseando concluir un Protocolo (denominado en lo sucesivo el «Protocolo de modificación») que modifique el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993, que entró en vigor el 12 de enero de 1995 (denominado en lo sucesivo el «Convenio»);
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
Se elimina el apartado 3(a) del artículo 2 (Impuestos comprendidos) y se sustituye por el siguiente:
«(a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo “impuesto español”).»
(…)
Artículo 10.
El presente Protocolo de modificación permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio.”
No obstante, se publico posteriormente, también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Corrección de errores del Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
FUENTE: Blog Extranjería PROGESTIÓN
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