Prórroga automática del Resguardo Blanco y de la Tarjeta Roja por el Estado de Alarma

Prórroga automática del Resguardo Blanco y de la Tarjeta Roja por el Estado de Alarma

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Instrucción núm. 9/2020: Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

El artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, que prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido una serie de medidas que permiten la flexibilización y reducción gradual de las restricciones a lo largo de cuatro fases por las que van pasando las distintas demarcaciones del territorio nacional. Ello supone una eventual reactivación de los trámites de extranjera desempeñadas por las Unidades Territoriales de Extranjería y Fronteras, así como de las funciones derivadas de la atención al público.

Lo anterior aconseja la adopción de una serie de medidas que, por un lado, adecúen la actividad policial a la casuística derivada de la actual situación, dotando de seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria sobrevenida, y por otro lado, permitan atender sus necesidades de documentación de manera ordenada, evitando en la medida de lo posible, la sobreacumulación de solicitudes por parte de los mismos y un eventual colapso de la actividad policial en este concreto ámbito.

Si eres solicitante de protección internacional este artículo te interesa. Léelo porque te contaremos qué ocurre con tus documentos caducados durante el estado de alarma (Tarjeta Roja Y Resguardo Blanco)

El Comisario General de Extranjería y Fronteras ha dictado el día 21 de mayo de 2020 la Instrucción 9/2020.

Por todo lo expuesto se dictan las siguientes INSTRUCCIÓN:

Prórroga de las Cédulas de Inscripción de Extranjeros

Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.

Prórroga de las Carta de Invitación

El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de “”carta de invitación y las de tramitación (tasas en concepto de “”autorización de expedición””), debiendo e hacer entrega inexcusablemente   del  origina 1 de la misma a la plantilla actuante. El procedimiento de reembolso se tramitará a través de la remisión a la División Económica y Técnica de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos con informe favorable por parte de la plantilla.

Resguardo Blanco – Asilo

El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (“resguardo blanco”), que hubiera expedido   con anterioridad   al estado   do alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Tarjeta Roja y Tarjeta Verde

El documento acreditativo de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”) y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (“tarjeta verde”) que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma. Verán prorrogada su vigencia siete meses.  a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos.

Autorización de Trabajo

El resguardo   de   presentación   de solicitud   de   protección   internacional (“resguardo blanco”), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional (“tarjeta roja”), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda “Autoriza a trabajar”, siempre que no se le hubiera notificado negativamente e la resolución de su solicitud.”

Manifestación de voluntad de solicitud de protección

 El documento (volante) de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del  mismo y  durante los  tres  meses   posteriores  a  contar  desde  la  fecha  en  que  se  decrete   su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que  se  le asigne  una  nueva   fecha  de formalización.”

Título de Viaje

 Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:

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Comentarios

  1. Alexander Escalante dice:

    Hola. Buen día doctora. Porque. Si mi. Hoja blanca. Dice que tengo permiso para trabajar. Desde 8 de diciembre del 2021.y el la seguridad social no me dan el número de la seguridad social porque según el papel no vale.. Lo solicité en julio y vence el 3 de marzo gracias

  2. Juan Antonio dice:

    Hola, propuse un contratación por arraigo aun trabajador en noviembre, me la aprobaron a finales de diciembre pero el trabajador no ha viajado a españa hasta finales de julio por problemas con el visado y después el covid, como empresario podría dar de alta al trabajador (han pasado los 30 días desde la autorización) y de no ser asi tendría que comunicarlo en algún organismo? Gracias un saludo.

  3. sara dice:

    si se ha expedido la tarjeta blanca en el estado de alarma que hay que hacer

  4. Rennye González dice:

    Hola. Tengo el resguardo blanco que, según leo, está prorrogado por nueve meses más desde su fecha de expiración (8 de febrero). ¿Puedo viajar dentro de España por avión con esa hoja?

  5. Enrique dice:

    A mí pareja le caduca la tarjeta roja el próximo mes de Julio, al haber sido expedida antes del estado de alarma ¿Se le prorroga de forma automática 7 meses?¿Conviene sacar cita?

  6. Stiwar dice:

    Hola abogada.
    Quisiera saber si con esta nueva medida es posible darse de alta como autónomo tengo resguardo blanco caducado justo en estado de alarma ósea que ya puedo trabajar cree usted posible lo primero
    Tambien puede ser posible tener una cuenta bancaria?
    Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola
      Claro que si, puedes darte de alta sin problema como autónomo dado que ya tienes los SEIS MESES, por tanto, cuentas con permiso de trabajo.
      Si necesitas que te ayudemos con el tramite, puedes ponerte en contacto con nosotros.
      Solicita tu cita personalizada con nuestros abogados por :
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      O si desea una consulta gratuita, puede escribirme por https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/
      RECUERDA QUE LAS CONSULTAS SERÁN RESPONDIDAS POR ORDEN DE LLEGADA

      Un saludo,
      Máchelin

    • Diego dice:

      Hola buenos días, entiendo que tengo prórroga ya que la mía fue expedida antes y caducó el 10 de Julio, pero hay ciertos organismos que parecen ser no creer eso y aún así le ponen a uno problema para cierras diligencias, qué puedo hacer en esa situación? Como demuestro la prórroga o los convenzo, he tenido algunos problemas en otro tipo de gestiones, como alquilar un piso por ejemplo. Gracias.

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