¿Puedo realizar la inscripción de matrimonial en el Registro Civil Central durante el estado de alarma?

¿Puedo realizar la inscripción de matrimonial en el Registro Civil Central durante el estado de alarma?

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La inscripción matrimonial solamente se realiza de manera presencial aún no hay una plataforma telematica habilitada para este tipo de trámite ni para aportar documentación adicional a una solicitud de inscripción matrimonial ya hecha. La forma de trabajar del Registro Civil Central es arcaica y en momentos como el de ahora del Estado de Alarma demuestra que deben de cambiar la manera de trabajar y emprender en avances tecnológicos.

Desde Máchelin Díaz abogados de extranjería y nacionalidad española hemos hecho las recomendaciones pertinentes con el fin de que la Inscripción matrimonial se pueda hacer de manera telematica en un futuro y no nos veamos perjudicados por no poder avanzar en algún trámite.

¿Qué es la inscripción de matrimonio?

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

¿Dónde puedo presentar la inscripción de matrimonio?

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

Presentación Presencial:

Documentación necesaria

Matrimonio religioso:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
  • Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

Matrimonio civil:

  • Matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
  • Matrimonio celebrado ante el Alcalde o Concejal en quién éste delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
  • Matrimonio celebrado ante Secretario judicial: se hará constar en acta, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
  • Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

Inscripción de matrimonio canónico:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.
  • Inscripción de matrimonio civil:
  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere. Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.)


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