Nacionalidad Española por Residencia ¿Qué son los informes perceptivos del CNI?

Nacionalidad Española por Residencia ¿Qué son los informes perceptivos del CNI?

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Muchos solicitantes de nacionalidad española por residencia no saben que son los informes perceptivos o que es el CNI. Nos preguntan en nuestras consultas o en las redes sociales que significa que su expediente de nacionalidad española por residencia se encuentra pendiente de recibir informes perceptivos o que ya los han recibido.

Ahora bien, los informes perceptivos son: informes que la Dirección General de Registros y Notariados solicita a distintos organismos donde constan datos del interesado para corroborar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de la nacionalidad española.

Algunos de estos organismos son:  CNI, Ministerio del Interior,  Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, entre otros. Los cuales, una vez verificados los datos requeridos, proceden a la elaboración de unos informes que deberán ser nuevamente remitidos a la DGRN para que ésta pueda hacer una valoración general del cumplimiento de los requisitos para obtener o no la nacionalidad.

Se suelen comprobar datos como. si la persona interesada tiene antecedentes penales o detenciones policiales; el tiempo que lleva residiendo legalmente en España, las ausencias fuera del país; en resumen, si existe alguna causa de denegación de la nacionalidad española por cuestiones de seguridad nacional

Ahora bien, ¿Qué es el CNI?

Cuerpo nacional de Inteligencia: Es un Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. (Art. 1 Ley 11/2002)

¿Qué hace el CNI?

La misión general asignada al CNI es la de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Esta misión se concreta en diversas funciones (art. 4 de la Ley 11/2002) que definen sus cometidos y ámbitos de actuación y que, anualmente, se detallan y desarrollan en la Directiva de Inteligencia.

Por otro lado los gobiernos utilizan en ocasiones a los Servicios de Inteligencia como un canal discreto de enlace y comunicación entre Estados cuando la vía diplomática habitual no existe o por la razón que sea no conviene utilizarla.

¿Cómo funciona el CNI?

Bajo la dirección del Gobierno, que determina anualmente sus objetivos informativos por medio de la Directiva de Inteligencia, el CNI cumple estas misiones mediante la obtención, dentro y fuera de España, por medios y procedimientos propios, de informaciones que no suelen circular por los canales convencionales.

Esta información es posteriormente sometida a un proceso de valoración y análisis con objeto de conocer su fiabilidad y determinar su interés de acuerdo con los objetivos que le son marcados por el Gobierno. Una vez realizado este trabajo, los datos obtenidos son integrados e interpretados de manera que el producto resultante sea útil a sus destinatarios para la adopción de decisiones. Dicho producto final es lo que se conoce como Inteligencia.

Cuando obtiene información sobre cualquier hecho que pudiera requerir una respuesta inmediata o sea constitutivo de delito, el Servicio, de acuerdo con la naturaleza de lo que se trate, lo transmite bien al Ejecutivo, para apoyar o complementar sus decisiones, bien a las Fuerzas de Seguridad del Estado, para que tomen las medidas que consideren pertinentes.

Los miembros del CNI no tienen la consideración de agentes de la autoridad, excepto los que desempeñan cometidos relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones.

Las actuaciones que se deriven de sus informes no son competencia del Servicio, ya que éste es únicamente un órgano de apoyo a la toma de decisiones y su misión termina, precisamente, donde comienza la de los restantes organismos del Estado encargados de funciones decisorias.


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