Nacionalidad Española por Residencia, novedades junio 2020

Nacionalidad Española por Residencia, novedades junio 2020

0

La semana pasada tuvo lugar la Jornada online intensiva sobre la Nacionalidad española con la participación de Dª María del Mar Lopez Alvarez Subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil ahora la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Resaltamos los puntos más importantes, que se dieron a conocer en este encuentro.

  • Las nacionalidades de los continentes africanos o asiáticos suelen tardar más en resolverse en comparación con los países iberoamericanos porque la comprobación de los antecedentes policiales y penales en España por parte de la policía y/o el cuerpo de inteligencia se revisan de manera manual, lo que hace que el proceso sea mucho más lento
  • En Junio 2020 empezaremos a ver expedientes denegados de Nacionalidad Española por Residencia que hasta los momentos no se habían podido denegar porque faltaba el modulo de recurso dentro de la Plataforma Telemática del Ministerio de Justicia. El modulo esta listo y será implementado en el mes de junio 2020.
  • El sistema está programado para cuando un requerimiento de nacionalidad española por residencia cumple 3 meses pase a “requerimiento caducado”. No se debe preocupar ya que es el sistema que lo hace, luego el funcionario lo corregirá lo “des-caducará”. Antes de resolver, el funcionario revisará que el requerimiento haya sido aportado. Estado: Abierto – En tramitación: requerimiento caducado. La Administración realizó un requerimiento de información para su expediente. Actualmente ha transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la subsanación pertinente. El requerimiento se realizó a través de Carpeta Ciudadana si usted había indicado en su solicitud que consiente notificaciones telemáticas, o por correo postal en caso contrario.
  • Los informes de chinos, paskitinanies, y árabes tardan más, por la complejidad de sus nombres, y se examinan de manera manual.
  • Hemos visto como alguno que otro Registro Civil le ha solicitado a la persona extranjera que va a realizar la cita la jura de nacionalidad un certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado y en muchos casos también el certificado de antecedentes penales de España con la finalidad de evaluar la conducta cívica del solicitante después de haber hecho la solicitud. Este tipo de solicitud es hecha directamente por la juez del Registro Civil y no es una orden expresa del Ministerio de Justicia, ya que al Ministerio de Justicia le basta con los Antecedentes Penales que aportamos cuando solicitamos la nacionalidad española de manera telematica.
  • Se puede solicitar Certificado de Antecedentes Penales en Ministerio de Justicia que se incluya los datos de cualquier país de Unión Europea. Con este es suficiente para la nacionalidad española por parte de ciudadanos UE.
  • Los Antecedentes Penales, salvo que se indique otra fecha, su validez es de 6 seis meses.
  • En relación a los venezolanos el Ministerio de Justicia aplicará los mismos criterios de la Dirección General de Migraciones y Policía en relación a los pasaportes caducados, es decir, lo aceptarán para las solicitudes de nacionalidad española por residencia, siempre y cuando se aporte el justificante de solicitud de la prorroga. Nuestra recomendación es que una vez llegue la prorroga se anexe al expediente de nacionalidad española por residencia.
  • Nacionalidad guatemaltecos. Debido a la reforma del Convenio, se esta contemplando la residencia permanente y es la interpretación que tiene Dirección General de los Registros y del Notariado. Aunque en el despacho de Máchelin Díaz expertos en nacionalidad creemos que esto va en relación al tipo de residencia que tenga el solicitante guatemalteco, siendo la residencia no lucrativa una de ellas. Objeción de la profesora AURELIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ: La DGRN confunde y realiza una interpretación errónea, pues el Convenio se refiere a “domicilio permanente”, que es muy diferente a “residencia permanente”.  Además, cuando se estableció en el Convenio la expresión “domicilio permanente” de naturaleza del Derecho Civil, a  la ley de extranjería no contempla para esa fecha la residencia permanente. 
  • Certificado de matrimonio debe ser actual, debido a las anotaciones marginales Ministerio de Justicia es exigente. Con el Certificado de Nacimiento puede ser de un año, son flexibles.
  • No vale el título universitario homologado en España para la dispensa, solo si la carrera universitaria fue cursada en España.
  • Se debe tomar en cuenta la edad en cuando se presentó la nacionalidad, y no la que cuando se resuelve. CCSE y DELE si era menor al momento de la presentación, es la que vale.
  • Si has presentado un Recurso Contencioso a tu expediente de nacionalidd española por residencia puedes agilizarlo escribiendo a este correo: nacionalidad2@mjusticia.es, ese correo nos lo ha dado Dª. María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, en la Jornada online intensiva sobre la Nacionalidad española realizada la semana pasada. Todos aquellos expedientes que se encuentran pendientes de formalizar demanda y si ya están los informes perceptivos ella misma se encargará de resolverlos, y saldrán más rápido
  • Aplicación ATENAS corresponde a los expedientes antiguos (antes del 15-10-2015), muchos registros civiles grabaron mal. Muchos expedientes que se presentaron después de la fecha de corte se grabaron como viejos, y a la inversa, muchos expedientes que se presentaron antiguos, se grabaron como nuevo. Es por eso que muchos aparecen con dos números R distintos.
  • No existe un plazo privilegiado para los expedientes del ICAM en cuanto a plazo para resolver, porque sería discriminatorio. La única ventaja es que vía ICAM llegan más organizado y por lo tanto no tienen requerimientos y suelen resolverse más rápido sin problema.
  • Si el interesado tiene residencia de larga duración en España, no es necesario aportar antecedentes penales del extranjero (ya tiene muchos años en España).
  • El Certificado de Flujos migratorios es un documento mediante el cual las autoridades de tu país de origen, CERTIFICAN todas y cada una de las SALIDAS/ENTRADAS que has realizado en los distintos territorios estatales que visitaste durante cierto periodo de tiempo; Este documento solía ser pedido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública anteriormente cuando se tenía dudas de que la persona había vivido de manera continuada en España. Ahora bien, este documento era muy complicado de conseguir ya que en muchos países más que todos los subdesarrollados no lo emitían. Para sustituir este requisito, han decidido que se aportarán otros documentos que demuestren la residencia continuada en España, como por ejemplo: Contratos de alquiler, estratos bancarios, justificantes médicos, certificado de empadronamiento, pago de mensualidades. Etc.
  • Para la solicitud de dispensa es necesario acreditar la discapacidad se requiere acreditar o bien un Certificado de la Comunidad Autónoma que la certifique y su grado, o bien un informe médico. Deberán aportar algún tipo de documento de centro de alfabetización y no notarial de que se es analfabeto. El interesado deberá instar entonces su solicitud de Dispensa  y una vez se tenga el visto bueno se dará una autorización para que el interesado se someta a pruebas adaptadas en el Cervantes.
  • Ya se tiene un convenio con la Agencia Tributaria que da acceso a sus centros de impresión y ensobrado y se están notificando a través de este convenio las resoluciones en formato papel de quienes no consintieron las notificaciones telemáticas.
  • Se están resolviendo los expedientes del viejo proceso correspondiente al año 2017 (no confundir presentación con fecha de entrada en Madrid)
  • Dª. María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, anunció en la Jornada online intensiva sobre la Nacionalidad española realizada la semana pasada la posibilidad de un nuevo plan de choque para el año 2020. Motivados por los buenos resultados que dio el primer Plan de Choque el Ministerio de Justicia esta convencido de que puede salir del atasco iniciando un nuevo plan.
  • El plan de choque anterior  resolvió o desatascó unos 240 mil expedientes y se resolvieron 115 mil aproximadamente. Hoy están centrados en esos viejos, es decir, en los que quedan atrasados.
  • Es aconsejable aportar certificados de nacimiento hijos menores pero la Dirección General de Registros y Notariados no los miran aunque sí hay que declararlo en la solicitud. Se debe declarar los hijos así estén en viviendo en el extranjero
  • La DGRN no mira el certificado de matrimonio salvo que se utilice el plazo reducido de un año. El certificado de matrimonio es válido por 3 meses.

Artículos Relacionados:

Próximas denegaciones de Nacionalidad Española por Residencia – Expedientes en Calificación

Nuevo Plan de Choque de Nacionalidad Española por Residencia, novedades 2020

¿Cuánto tarda la nacionalidad española en resolverse? Novedades 2020

Nuevas fecha para los exámenes CCSE de nacionalidad española por residencia.


Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies