Nuevas Instrucciones DGM para el Arraigo Social, Reagrupación familiar y renovaciones de residencia y/o trabajo

Nuevas Instrucciones DGM para el Arraigo Social, Reagrupación familiar y renovaciones de residencia y/o trabajo

 

El día de hoy Martes 09 de Junio de 2020, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó tres nuevas instrucciones de la DGM dónde flexibilizan ciertos requisitos para la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y las de residencia y/o trabajo, así como se detallan pautas para los procedimientos iniciados de Arraigo Social.

Acá te compartimos las resoluciones de estas nuevas instrucciones DGM para que conozcas los cambios, evalúes la facilidad que se brinda para algunos supuestos, y compares con las antiguas pautas. Si deseas leer los documentos, al final de nuestro artículo podrás encontrarlos:

  • Nuevas Instrucciones DGM 4/2020: Flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar:

ÚNICA.- Sobre la flexibilización del artículo 54 del RELOEX.

 


“Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:


1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.


2º) Habrá de flexibilizarse tanto:


– La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.
– La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.


3º) Para efectuar dicha flexibilización se señala que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:


– El interés superior del menor.
– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
– El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:


– En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.


– En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia “una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales”. De modo que demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.


– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e.una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).


4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.


5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.”

  • Nuevas Instrucciones DGM 5/2020: Sobre la renovación de las autorizaciones de Residencia y/o trabajo en el contexto del Covid-19:

PRIMERA. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

 


“1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71, con los efectos del artículo 72 del Reglamento de Extranjeria.


2. En relación con los distintos supuestos relacionados por el artículo 71.2 del Reglamento, cabe aplicar lo siguiente.

a) A efectos de acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende” que exige el artículo 71.2.a), se entenderá que se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.


b) A efectos de acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año” de la que parte el artículo 71.2.b), se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año: o el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral o el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.


c) A efectos de acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.c), se tendrá en cuenta a efectos de calcular este periodo de, al menos, tres meses por año: el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral o el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.


d) A efectos de verificar que el trabajador se encuentra, conforme al artículo 71.2.d), en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se considerarán las siguientes prestaciones:


i. Prestación contributiva por desempleo


ii. Prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social:


e) A efectos de acreditar que el trabajador “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.f) 1º, se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos periodos mínimos: el periodo tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral o el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

 

Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban cumplirse los restantes requisitos que exige el artículo 71.2 para cada uno de los supuestos de renovación.

4. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

SEGUNDA. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del Reglamento de Extranjeria.


2. En relación con los distintos supuestos relacionados por el artículo 109.1 del Reglamento, cabe aplicar lo siguiente:


a) Se recuerda que en relación con el supuesto del 109.1.a), lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar. Se recuerda, además, que, para estos casos, el artículo 7 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, (1) si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad. (2) Igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.


b) Igualmente cabe la renovación, de acuerdo con el artículo 109.1.c) “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad”.

TERCERA. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

 


1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 del Reglamento de Extranjeria.

2. A los efectos de acreditar “el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial” que exige el artículo 93.2 del Reglamento, la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización se entenderá que continúa en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En estos casos, se entenderá que el extranjero no ha dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.

CUARTA. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

 

1. La renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar seguirá el procedimiento previsto en el artículo 61 del Reglamento de Extranjeria.


2. En relación con los requisitos que debe cumplir el reagrupante o su cónyuge o pareja (si se da el supuesto previsto en el artículo 61.2), el artículo 61.3.b).2º dispone “Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento”. A tales efectos, se debe considerar lo siguiente.


a) El requisito de contar con un empleo, se entenderá cumplido en aquellos casos en los que el reagrupante, o su cónyuge o pareja si se diese el supuesto del artículo 61.2, se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

 

Igualmente se entenderá cumplido en aquellos casos en los que reagrupante, o su cónyuge o pareja si se diese el supuesto del artículo 61.2, hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad. Igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.


b) Alternativamente, para entender cumplido el requisito de recursos económicos suficientes en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM se deberán considerar la totalidad de los ingresos, incluidos los provenientes del sistema de asistencia social. No obstante, este porcentaje se verá reducido al 60%-75% del IPREM, en todo caso, cuando se trate de renovación de reagrupación familiar de menores, así como en el caso de renovación de reagrupación de otros familiares, sin que sea necesario solicitar, para cada caso, un previo informe de la Dirección General de Migraciones. La reducción se aplicará en atención al número
de miembros que integren la unidad familiar. Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la denegación, si se diera, de renovaciones de autorizaciones por reagrupación familiar por falta de medios económicos.

QUINTA. Impacto de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, en los periodos mínimos exigidos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71 del Reglamento).

 

Los periodos mínimos de actividad por año exigidos por el artículo 71.2 del Reglamento para proceder a la renovación no se verán incrementados en virtud de la prórroga automática concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.”

  • Nuevas Instrucciones DGM 6/2020: Sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del Covid-19:

PRIMERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): Alta con otro empleador:

 


“1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Esta plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

 

3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).


4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

SEGUNDA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): Posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social:

 


1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.


3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.


4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

TERCERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

 

1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social,
en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.


2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:


a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:


i. Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.


ii. Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales previstos en el apartado i), se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual
o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes. De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, esta cantidad “les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

iii. Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.


iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.


b) Se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:


i. Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.

ii. Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19. Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

CUARTA. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

 


En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso
fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

QUINTA. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

 

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.”

Si deseas consultar las nuevas instrucciones DGM completas, te compartimos acá los documentos:

INSTRUCCIONES DGM 4/2020 SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE MEDIOS SUFICIENTES EN LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

INSTRUCCIONES DGM 5/2020 SOBRE LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

INSTRUCCIONES DGM 6/2020 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS RELATIVOS A ARRAIGOS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

 

 


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Comentarios

  1. Wanda dice:

    Hola Machelin,

    Muchas gracias por tu blog, tengo el favorable de arraigo como domestica, pude conseguir para Agosto las huellas y ahora buscar con surte la cita para recoger la tarjeta en la policia, mi pregunta es: mi empleador me puede dar de alta en seguridad social con el favorable?

    Te explico, esta es mi primera tarjeta de Arraigo social pero yo he tenido unas 4 tarjeta renovando como estudiante de modo que tengo NIE, hasta seguridad social en su momento cuando trabaje dos años con practicas renumeradas. Agradezco cualquier info, un abrazo!

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