¿Nacionalidad para las víctimas extranjeras del Covid-19? por el Dr. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

¿Nacionalidad para las víctimas extranjeras del Covid-19? por el Dr. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico entre un ciudadano y la tierra en la que ha nacido, o reside. En el contexto español, la normativa contempla distintos supuestos por los cuales se puede adquirir, entre los que tenemos el ius sanguinis o el ius soli para algunos casos. Sin embargo, también nos encontramos con una posibilidad bastante debatida pero reconocida por su carácter graciable y su capacidad de encontrarse al margen de las normas generales de procedimiento administrativo, y es la carta de naturaleza.

Esta vía (nacionalidad por carta de naturaleza) es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar que en el individuo o colectivo concurran circunstancias excepcionales.

 

Expresa el artículo 21.1 del Código Civil que:

“La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.

Por ejemplo, estos casos podemos encontrarlos en nacionalidades otorgadas a deportistas o artistas, e incluso hemos evidenciado cómo en situaciones dónde se ha puesto en peligro la seguridad del Estado (atentados terroristas), las víctimas han sido beneficiadas de esta posibilidad.

Con respecto a esto, existe un estudio jurídico titulado ¿Nacionalidad para las víctimas extranjeras del Covid-19? elaborado por el Profesor Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla; catedrático de la Universidad de Sevilla, donde se plantean opciones de forma y fondo para abordar la posibilidad de otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza. Desde el inicio, el autor nos detalla que la definición y procedimiento para llevar a cabo este otorgamiento son complejos, expresando que:

“No es, desde luego, el más común de los modos de adquirir la españolidad. Pero su empleo no ha dejado de ser habitual a lo largo de la historia, desde Roma hasta nuestros días. Remoto y célebre es el caso de la Constitutio Antoniniana, del 212 d.C, dada por el Emperador Caracalla, que extendió el status civitatis romanae a todos los habitantes del territorio dominado por Roma.”

Es fundamental mencionar que, en el contexto español uno de los casos de naturalización colectiva más reciente, fue durante el Gobierno de José María Aznar, el cual se llevo a cabo por medio del Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas extranjeras de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004.

No obstante, es una vía en muchas ocasiones despreciada por distintos profesionales ya que, al encontrarse amparada por ideas imprecisas como son la “discrecionalidad” o las “circunstancias excepcionales”, ha llegado a ser mal empleada, facilitando ciertas arbitrariedades.

Pese a esto, la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 no ha respondido a orígenes o nacionalidades, generando miles de víctimas en España que en muchos casos fueron, han sido, y son personas migrantes, para las cuales el Doctor en Derecho Civil, Guillermo Cerdeira, elabora una propuesta que establece incluso los distintos supuestos o grupos a ser considerados, desde aquellas personas que efectivamente sufrieron la enfermedad, pasando por aquellos que simplemente cumplieron con el confinamiento impuesto por el Estado para evitar una mayor propagación del virus, o los familiares que estuvieron acompañando a la persona enferma que logró superar el virus, o incluso para aquellos que a pesar de su acompañamiento y esfuerzo, perdieron -lamentablemente- a su familiar.

Son muchos los aspectos considerados por el autor y en definitiva, ¿Nacionalidad para las víctimas extranjeras del covid-19? es un estudio jurídico imperdible en el ámbito extranjerista y en Derecho Civil, que puedes leer completo en Diario La Ley, o su extracto en Diario.es

 


 

 

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