Requisitos para Visado De Reagrupación Familiar En Régimen Comunitario en Santa Cruz De La Sierra (Bolivia)

Requisitos para Visado De Reagrupación Familiar En Régimen Comunitario en Santa Cruz De La Sierra (Bolivia)

En aquellos países donde es necesario solicitar visado para venir a España, los familiares de españoles o comunitarios necesitarán tramitar un visado previamente para poder venir a España y solicitar la Tarjeta Comunitaria.

A continuación, presentamos los requisitos para los nacionales de Bolivia

Estos requisitos servirán para solicitar la Tarjeta Comunitaria en España, por eso debes conservar cada uno de los documentos.

Son familiares reagrupables:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge residente en España, o de su, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
  • Los ascendientes del ciudadano comunitario residente en España, o de su cónyuge, que vivan a su cargo.
  • Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud acrediten de manera fehaciente que: Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con el ciudadano UE. o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Requisitos Generales:

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN http://www.exteriores.gob.es/Consulados/SANTACRUZDELASIERRA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx debidamente rellenado, con letras mayúsculas y firmado.
  2. El formulario deberá llevar pegada en la parte superior derecha una FOTOGRAFIA reciente en color, del rostro del solicitante, tamaño 3×4 cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas o cualquier otro tipo de prenda que impida la identificación de la persona.
  3. PASAPORTE con una vigencia mínima de 10 (diez) meses y un mínimo de tres páginas libres, y fotocopias de la página de identificación y de todas aquellas donde aparezcan sellos y/o visados anteriores
  4. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el Registro Civil español o comunitario, del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original).

SI EL COMUNITARIO RESIDE EN ESPAÑA:

  • Certificado De Empadronamiento del ciudadano comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia en España, con una antigüedad máxima de tres meses (original).
  • Carta Simple con la firma legalizada por un notario español o Acta De Manifestaciones ante notario español, del ciudadano comunitario solicitando la reagrupación de su familiar, con una antigüedad máxima de tres meses (original).
  • Fotocopia del documento de identidad emitido en España (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia UE-EEE), legalizada ante Notario Español (original)

SI EL COMUNITARIO RESIDE EN BOLIVIA, Y SE TRASLADA A ESPAÑA:

  • Prueba del traslado de ambos a España: certificados de baja consular, billetes de avión, etc.
  • Comparecencia del ciudadano comunitario en el Consulado con copia de su DNI/Pasaporte y carta manifestando su voluntad de trasladar su residencia o viajar juntos a España.

EN FUNCIÓN DEL PARENTESCO, DEBERÁ APORTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

CÓNYUGES/ PAREJAS DE HECHO:

  1. CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES entre el ciudadano comunitario y el/la solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses.
  2. En el caso de pareja de hecho NO REGISTRADA, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  3. Tanto si se trata de pareja de hecho registrada como si no lo es, se deberá presentar copia de todas las páginas del PASAPORTE de ambos miembros de la pareja.

DESCENDIENTES

  1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento debe presentarse legalizado por la vía diplomática o con la Apostilla de La Haya (imprescindible el sello de Cancillería Boliviana)
  2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO (es el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento no necesita ser legalizado por la vía diplomática.
  3. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario deberán aportar original del certificado literal de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas estables (con el código de verificación telemática) DEL REAGRUPANTE, con una antigüedad máxima de tres meses.

SI SON MENORES DE 18 AÑOS:

  1. AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación y firmada por el Juez del Menor (original y copia) especificando que se trata de una reagrupación familiar.
  2. Según el caso, se deberá aportar:

Si presentan la solicitud ambos progenitores, original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos progenitores, que comparecerán en el Consulado.

Si la presenta un progenitor, original y fotocopia de la cedula de identidad o pasaporte del progenitor que presenta la solicitud de visado. Según el caso, copia del documento de identidad español del otro progenitor o sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad o poder notarial otorgado por el otro progenitor o certificado de defunción del otro progenitor (estos documentos deben presentarse legalizados por la vía diplomática, en su caso).

En caso de no ser un progenitor quien presenta la solicitud, documentos judiciales notariales (legalizados por vía diplomática) que le otorga la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder, más original y fotocopia de la cedula de identidad o pasaporte del representante.

PARA LOS DESCENDIENTES CON 21 AÑOS o MÁS:

En caso de descendientes, si tienen 21 años o más, pruebas documentales de vivir a cargo del reagrupante, entre los cuales, necesariamente:

  1. Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado por vía diplomática o con la Apostilla de La Haya (imprescindible el sello de Cancillería Boliviana).
  2. Certificado de la AFP Futuro de Bolivia en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR
  3. Certificado de la AFP BBVA Previsión en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
  4. Certificado expedido por SENASIR (Servicio Nacional del Sistema de Reparto) que acredite si el solicitante de visado y su cónyuge (en su caso) tiene trámites de renta, pensión o cualquier tipo derechos a cargo de dicho organismo o del Estado de Bolivia.
  5. Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
  6. Certificado del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de estas.
  7. Certificado de contribuyente emitido por el servicio de impuestos nacionales, con indicación de actividades gravadas realizadas y duración de las mismas.
  8. Certificado de Derechos Reales con indicación de bienes inscritos.
  9. Documentación acreditativa de los ingresos por cualquier concepto que tuviera padre o madre, residente en Bolivia.
  10. Originales de los vouchers con los envíos, giros o transferencias de efectivo remitidos por el reagrupante con especificación del monto. SOLAMENTE SE ADMITEN LOS VOUCHERS ORIGINALES. NO SE ADMITEN CERTIFICADOS.

Cualquier otra documentación que estime oportuna para mostrar estado de necesidad material y la dependencia económica con el familiar comunitario.

ASCENDIENTES:

  1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original y copia). El documento extranjero debe presentarse legalizado por la vía diplomática.
  2. Documentación que acredite que el solicitante vive a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente:
  3. Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado por vía diplomática o con la Apostilla de La Haya (imprescindible el sello de Cancillería Boliviana).
  4. Certificados de la AFP BBVA Previsión, en el que conste registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones por cualquier tipo (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/ de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
  5. Certificados de la AFP Futuro de Bolivia , en el que conste registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones por cualquier tipo (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/ de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
  6. Certificado expedido por SENASIR (Servicio Nacional del Sistema de Reparto) que acredite si el solicitante de visado y su cónyuge (en su caso) tiene trámites de renta, pensión o cualquier tipo derechos a cargo de dicho organismo o del Estado de Bolivia.
  7. Certificado del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
  8. Certificado de contribuyente emitido por el servicio de impuestos nacionales, con indicación de actividades gravadas realizadas y duración de las mismas.
  9. Certificación de Derechos Reales con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
  10. Comprobante de pago (original y copia) de la Renta Dignidad.
  11. Originales de los vouchers con los envíos, giros o transferencias de efectivo remitidos por el reagrupante con especificación del monto. SOLAMENTE SE ADMITEN LOS VOUCHERS ORIGINALES. NO SE ADMITEN CERTIFICADOS.

Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el ciudadano comunitario.

Si solo uno de los cónyuges se trasladara a residir en España, escrito explicativo de las razones por las que permanecerá en Bolivia.

Tasa consular: Trámite gratuito.

 


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Comentarios

  1. Mercedes dice:

    Hola tengo un hermano mayor en Bolivia yo tengo la doble nacionalidad española .abra alguna manera de poder traerlo a España?? Con la tarjeta comunitaria? Gracias

  2. dani dice:

    hola mi papá vive en españa y mi madrastra tiene nacionalidad queria saber como puedo viajar a españa, con que visado actualmente dependo de ellos, tenemos 24 y 22 años

  3. Nayeli dice:

    Hola, me gustaría saber si puedo reagrupar( yo como nieta) a mis abuelos que viven en Bolivia, muchas gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Nayeli,

      ¿Cuál es tu situación en España?

      Te recomiendo que nos llames o nos escribas por WhatsApp para realizar tu cita/PRESUPUESTO al +34608807336 en horario laboral de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

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      Un saludo,
      MD

  4. Mariela dice:

    Hola quisiera saber si mi mamá Boliviana ya con la nacionalidad española puede reagrupar a mi hijo de 7 meses ya que por motivos laborales yo debo viajar.
    Muchas gracias.

  5. joseluis dice:

    una consulta era que se puede reagrupar de hermano a hermano

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Jose Luis,
      Si, se puede realizar la reagrupación de tus hermanos, conforme el Real Decreto 240/2007, articulo 2 bis (Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). Para ello, se debería de acreditar la dependencia económica.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +34910 601 978/ +34608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas española de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  6. Yessica dice:

    Buenos dias,yo presente original y copias para la reagrupación,queroa saber si no devuelven los originales?xq los necesito.solo llegaron los pasaportes

  7. Raul_escalante dice:

    Buenas como puedo hacer para que mi hija se vuelva a españa tiene tarjeta comunitaria y ya lleva dos años en bolivia

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Raul,

      Por el tiempo que lleva tu hija fuera de España, su residencia comunitaria probablemente le ha extinguido por ausencias del territorio español. En ese caso para que ella puede volver habría que iniciar una reagrupacion familiar en principio para ella o para ella y tu nieto, acreditando los requisitos necesarios para ello, en concreto la condición de estar a cargo de tu hija (si es hija mayor de 21 años) y de tu nieto, tu capacidad económica para su sostenimiento en España, entre los mas importantes. Ponte en contacto con nuestro despacho para valorar el caso y ver las opciones.

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Machelin

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