Estructura Orgánica del Ministerio del Interior

Estructura Orgánica del Ministerio del Interior

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace poco el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la cual nos permite conocer mejor las direcciones y secretarías que conforman el Ministerio, en conjunto con sus funciones.

 

A continuación les compartimos extracto de lo publicado sobre la estructura del Ministerio del Interior en el BOE:

 

Artículo 1. Organización general del Departamento

 

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjeríael régimen de protección internacional de refugiadosel régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

 

(…)

 

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

 

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

 

1.º La Dirección General de la Policía.

 

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

 

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

 

(…)

 

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.(…)

 

ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, garantizar la autonomía y la coordinación respecto a las operaciones con efectos transaccionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

(…)

 

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

 

(…)

 

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial.

 

(…)

 

2. Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los siguientes órganos:

 

(…)

 

e) La División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

 

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

 

Corresponde a dichos órganos:

 

(…)

 

d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

 

(…)

 

5. La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

 

a) La División Económica y Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

 

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.

 

6. En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.

 

7. La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.

 

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.

 

Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

 

(…)

 

6. El Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la ejecución de las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado.

 

Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:

 

a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras (excepto aquellas que se rigen por un tratado internacional específico), puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

 

b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargado, a nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que lidere la Guardia Civil y del Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.

 

(…)

 

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

 

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

 

a) La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.

 

b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.

 

c) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.

 

d) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

 

e) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

 

f) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

 

g) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.

 

h) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.

 

i) La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

 

j) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

k) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.

 

l) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

 

m) La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

 

n) La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.

 

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

 

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

 

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

 

Las funciones recogidas en los párrafos b) y c), así como las de los párrafos a), j) y m) en relación con el ámbito europeo se ejercerán directamente por la persona titular de la Dirección General.

 

(…)

 

Artículo 8. Subsecretaría del Interior

 

(…)

 

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos, así como al ejercicio del derecho de asilo.

 

(…)

 

p) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.

 

(…)

 

Artículo 10. Dirección General de Política Interior

 

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.

 

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

 

(…)

 

j) La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.

 

k) El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

 

l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

 

m) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente.

 

n) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados.

 

ñ) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

 

o) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.

 

(…)

 

Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.

 

1. Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

 

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».

 

FUENTE: Blog de Extranjería PROGESTIÓN

Publicado en el BOE el 05/08/2020

 


 

 

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