Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Tengo derecho a la Tarjeta Sanitaria?

Tarjeta de Familiar comunitario: ¿Tengo derecho a la Tarjeta Sanitaria?

La Tarjeta de Familiar Comunitario es el derecho de residencia que tienen todos los familiares de una persona que ostenta de la nacionalidad española a cualquier nacionalidad de la unión europea.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Ya en otros artículos hemos explicado que los familiares de personas comunitarias tienen derecho a trabajar desde el momento de la solicitud de la residencia. https://www.machelindiaz.com/familiar-ciudadano-comunitario-puedo-trabajar/

Ahora bien, muchos clientes acuden a nuestro despacho haciéndonos la siguiente pregunta:

Si estoy tramitando mi tarjeta de residencia de familiar comunitario, ¿Puedo ir al centro ambulatorio de mi domicilio y pedir cita con un médico de cabecera? O ¿Qué me asignen un médico de cabecera y me den mi tarjeta sanitaria?

Para responder esta pregunta, es importante resaltar primero que el servicio público sanitario es obligatorio en caso de urgencias. Es decir, si usted se encuentra en España como turista, irregular o en tramitación de residencia y se enferma puede ir a urgencias y ahí será atendido de forma gratuita.

Pero, para tener acceso a la tarjeta sanitaria, es decir al medico de cabecera, a las recetas electrónicas y pruebas especiales si es necesario contar con una residencia aprobada. En varios ambulatorios te dejan solicitar la tarjeta sanitaria con la resolución que pone – RESUELTO FAVORABLE – en otros ambulatorios requieren la tarjeta plástica (TIE) para poder darte de alta en la sanidad.

 

¿Quiénes son asegurado?

Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo.
  • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

 

¿Quiénes son beneficiarios?

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser excónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge

 

Estoy Irregular ¿Puedo tener acceso a la sanidad?

Los extranjeros que estén irregulares en España, siempre y cuando:

  • Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
  • Los extranjeros menores de dieciocho años tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública
  • Las mujeres extranjeras embarazadas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tendrán derecho a que el SNS les proporcione la asistencia al embarazo, parto y postparto.

 

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Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

 

Comentarios

  1. Angela Gamero dice:

    Buenas tardes, tengo 28 años, vine a Madrid con visa de estudios… Consulta?, una vez culminado el visado, mi padre con nacionalidad española puede reagruparme y solicitar la tarjeta familiar comunitaria? , quedo atenta.
    Gracias.

  2. CLAUDIO RUIZ dice:

    Buenos dias. Quisiera saber que pasò con el famoso convenio firmado entre Sanchez e Iglesias en 2019, donde se recuperaba la sanidad universal(sobre todo ascendientes reagrupados) Se suponìa que este convenio completaba la derogacion de la ley de 2012. Gracias

  3. Raul dice:

    Buenos días Machelin
    Mi mujer viene en un mes a España para solicitar el permiso de residencia. Yo soy pensionista
    ¿Tiene derecho ella a la seguridad social o debo contratar un seguro privado para el tramite de residencia?
    El matrimonio está en proceso de registro en España por el Registro civil, ella ha pasado la entrevista en consulado y le han dado visa por familiar de comunitario ue

  4. alexis toledo dice:

    Buenas tengo residencia temporal regimen comunitario con 68 años, no trabajo puedo solitar la tarjeta de la seguridad social

  5. Amilcar dice:

    Muy buenas tengo una consulta para poder contar con la S.S teniendo la recidencia familiar de ciudadano de la union y dependiendo del ciudadano Europeo, que necesito para poder acceder a ello?

  6. Carla dice:

    Buenos días

    Respecto a la asistencia sanitaria de ascendientes de familiares comunitarios no queda claro si tienen o no derecho a percibirla.

    Por un lado, no están incluidos dentro de los beneficiarios indicados:
    1.Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
    2.Ser excónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
    3.Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge

    Y de hecho indicáis «En principio esa seria la vía para que tu madre pueda tener asistencia sanitaria en España, porque los ascendientes pertenecientes al régimen comunitario no tienen la condición de beneficiarios de la sanidad pública española. Otra alternativa es la del seguro privado que te lo van a pedir para tramitarle la tarjeta comunitaria.»

    Pero por otro lado, indicáis que «Puedes solicitar la tarjeta sanitaria pagando un importe de 157 euros» y que «En varios ambulatorios te dejan solicitar la tarjeta sanitaria con la resolución que pone – RESUELTO FAVORABLE – en otros ambulatorios requieren la tarjeta plástica (TIE) para poder darte de alta en la sanidad.”

    Por favor podéis aclarar si los ascendientes de familiares comunitarios TIENEN O NO TIENEN derecho a la asistencia sanitaria?? para poder consultaros y hacer los trámites si procede.

    Gracias

  7. Gustavo dice:

    Estimado Doctora, mi consulta es la siguiente: mi madre tiene 75 años de edad, tiene la tarjeta de familiar comunitario, tiene contratado el seguro privado, vive conmigo 8 meses, pregunte en informes del centro de salud para tramitarle la tarjeta sanitaria y me dicen que no tiene derecho a ella, que tengo que seguir pagando un seguro privado por todo el tiempo que resida en España. mi pregunta es tiene mi madre derecho o no a obtener la tarjeta sanitaria y si a si fuera donde puedo tramitarla o solicitarla, muchas gracias por su respuesta.

  8. Mariano dice:

    A mi suegra rusa le acaban de conceder la tarjeta de residencia de familiar de comunitaria. Si se inscribe como demandante de empleo ¿tendría derecho a la tarjeta de asistencia sanitaria?

  9. Diana Marcela dice:

    Hola, tengo una tarjeta de residencia temporal de 5 años como familiar de ciudadano comunitario, mi pareja es de ciudadanía sueca y nunca ha cotizado en España, me acerqué a la oficina de la seguridad social de mi localidad y me negarón el derecho a la asistencia sanitaria porque no trabajo y dependo de mi pareja que tampoco cotiza. Estoy en embarazo que puedo hacer?

  10. Nicoleta dice:

    Hola. Tengo la misma pregunta pero mi madre sí que es pensionista y mayor de 64 años. Tiene la residencia y está empatronada en mi casa.va quedarse más de tres meses y le quiero sacar la tarjeta sanitaria..mi pregunta es que necesito?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Nicoleta,

      En España existe la opción de solicitar la suscripción del Convenio Especial para la Prestación de Asistencia Sanitaria para personas que residan en España y no sean aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). En principio esa seria la vía para que tu madre pueda tener asistencia sanitaria en España, porque los ascendientes pertenecientes al régimen comunitario no tienen la condición de beneficiarios de la sanidad pública española. Otra alternativa es la del seguro privado que te lo van a pedir para tramitarle la tarjeta comunitaria.

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Suscríbete en nuestro canal de YouTube: https://www.youtube.com/c/M%C3%A1chelinD%C3%ADazAbogadaExtranjer%C3%ADa?sub_confirmation=1
      Si tienes más dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link:
      https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services

      Un saludo,

      Machelin

  11. Carmen dice:

    Estimados.
    Leyendo éste artículo en concreto el párrafo:

    «Pero, para tener acceso a la tarjeta sanitaria, es decir al medico de cabecera, las recetas electrónicas y pruebas especiales si es necesario contar con una residencia aprobada. En varios ambulatorios te dejan solicitar la tarjeta sanitaria con la resolución que pone – RESUELTO FAVORABLE – en otros ambulatorios requieren la tarjeta plástica (TIE) para poder darte de alta en la sanidad.»

    Acabo de llamar a mi centro de salud para dar de alta en la S.S a mi madre que recientemente le han concedido la TIE (familar de comunitario (yo venezolana con nacionalidad española, y mi madre venezolana recién llegada a España). Y me dicen: Para dar de alta a tu madre en S.S debes acudir a la oficina de Miguel Fletas (Madrid) para «solicitar» el alta en la S.S para tu madre, si te sale «RESUELTO FAVORABLE» entonces vienes al centro de salud a realizar el alta. Con el TIE simplemente NO vale.

    Creía entender por vuestro párrafo que una vez concedido RESUELTO FAVORABLE el TIE ya podía tener acceso a la S.S. y por lo visto no es así habría que contar con otro «resuelto favorable» por parte de otro ente. He de destacar que para que a mi madre le concedieran la TIE uno de los requisitos exigidos era contar con un seguro privado equivalente a la S.S (y se contrató un seguro privado sin copagos).

    He interpretando/comprendido mal vuestro párrafo?, o ha surgido un cambio y aquí en este articulo y no está reflejado/actualizado, o….¿?

  12. Cynthia dice:

    Buenas tardes, tengo la misma pregunta que Luliana: como puedo conseguir la tarjeta sanitaria para mi madre si es mayor de 65 ,no tiene pensión. En tu respuesta dice que acceda a un link con toda la información para esta solicitud, pero no existe ningún link. Agradecería que me envíes el link para poder informarme. Muchas gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Cynthia,

      El servicio público sanitario en España es obligatorio en caso de urgencias. Es decir, si la persona se encuentra en España como turista, irregular o en tramitación de residencia y se enferma puede ir a urgencias y ahí será atendido de forma gratuita.

      Pero, para tener acceso a la tarjeta sanitaria, es decir al medico de cabecera, a las recetas electrónicas y pruebas especiales es necesario contar con una residencia aprobada. En varios ambulatorios dejan solicitar la tarjeta sanitaria con la resolución que pone – RESUELTO FAVORABLE – en otros ambulatorios requieren la tarjeta plástica (TIE) para poder darte de alta en la sanidad.

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

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      Si tienes más dudas, debes de realizar una cita para una consulta online o presencial accediendo a este link:
      https://www.vcita.com/v/itcodkq67tq1xtb6/online_scheduling?o=bGl2ZXNpdGVfbWFpbl9hY3Rpb24%3D&redirect=close#/services

      Un saludo,

      Machelin

  13. Iuliana dice:

    Buenos días, quería preguntar…como puedo conseguir la tarjeta sanitaria para mi madre si es mayor de 65 ,no tiene pensión, yo si que estoy cotizando. Gracias

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