¿Como realiza la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho?

¿Como realiza la Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho?

Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Es un registro administrativo, mediante el cual pueden inscribirse las personas que conviven en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos para poder registrar la Pareja de Hecho:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación).
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).
6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

 

Documentación a presentar por ante el registro para la inscripción de la Pareja de Hecho:

Originales y copias de los siguientes documentos:

  1. Formulario solicitud pareja de hecho.
    2. Justificante de pago de la tasa(modelo 030).
    3. NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
    4. Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesaria su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
    5. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
    6. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
    7. Certificado de estado civil:

7.1. Para españoles:

7.1.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
7.1.2. Solteros: Certificado de estado civil.

7.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

7.2. Para extranjeros:

7.2.1. Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
7.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
7.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar con un mes de antelación al día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho por parte de los solicitantes.

Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su presentación, se dispone de 10 días hábiles para subsanar.

Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.

El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.

 

Tasas para la formalización del registro de Pareja de Hecho

Se realizará mediante modelo 030, previo a la fecha de inscripción o solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid, o pago por internet.

El pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio, recomendándose para la inscripción básica en el Registro de Uniones de Hecho, el abono de la tasa (82,12 €) con una antelación de entre 2 y 7 días, previos al día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

Comentarios

  1. Lourdes dice:

    Hola, mi nombre es Lourdes soy de Guatemala y estamos planeando con mi novio (quien es de Holanda) mudarnos a Barcelona en noviembre con el proceso de residencia de familiar comunitario. Actualmente estamos en Barcelona (del 15 de agosto al 3 de septiembre) queremos hacer el registro de pareja estable, sin embargo aún no tenemos una dirección. Queremos saber si es realmente necesario rentar un piso ahorita para empezar con los tramites (ya que pensamos mudarnos aquí hasta noviembre y pagar renta tantos meses es demasiado), nos gustaría un abogado que nos pueda orientar y ayudar en todo el proceso.

    Quedo al pendiente
    Saludos

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