Soy extranjero no europeo ¿Puedo emigrar a España de forma legal?

Soy extranjero no europeo ¿Puedo emigrar a España de forma legal?

Muchas personas suelen hacerse esta pregunta ¿Existe la posibilidad de emigrar a España de forma legal si no soy europeo? Y la verdad es que sí es posible. No obstante, debes tener en cuenta diversos aspectos.

Ante todo es importante que sepas que España en estos momentos tiene una alta tasa de paro, es decir, de personas demandando empleo, por lo tanto, si un empresario o empleador quiere formular una oferta de empleo a alguien que se encuentre en su país de origen, deberá gestionar esa oferta ante los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), para así dar prioridad a aquellos que posean el perfil y sean residentes en España. En caso de que no encontrasen a nadie interesado, se podrían iniciar los trámites ante la administración.

No obstante, esto resulta más complejo de lo que puede leerse

Otra opción para emigrar a España sin ser ciudadano europeo, es que seas contratado con una oferta de empleo recogida en el Catálogo Trimestral de Puestos de Difícil Cobertura. Es que de hecho, para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, uno de los requisitos que debe considerarse es la situación nacional de empleo permita la contratación, la cual está determinada por el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Este catálogo recoge todas las ofertas de trabajo presentadas por los empleadores que son difíciles de cubrir en España, para las que no existen demandantes de empleo adecuados en el mercado nacional. 

La presencia en este catálogo de una ocupación en la zona geográfica específica significa una calificación que implica facilidades para el empleador a la hora de tramitar la autorización para que un trabajador extranjero resida y trabaje en nuestro país.

Este listado no suele ser muy conocido por aquel que desea emigrar y no es ciudadano europeo, por lo cual, en muchos casos estos perfiles profesionales no se dan de alta demandando estos puestos de trabajo y, como indicamos, puede ser una oportunidad real de encontrar un puesto de trabajo en este ámbito profesional.

La confección del catálogo y la calificación de una ocupación como de “difícil cobertura” se basa en criterios técnicos que se establecen conjuntamente desde distintas unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones, y se resuelve con la consulta previa realizada a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Igualmente, ten presente que la Normativa excluye a los ciudadanos de Perú y Chile (en virtud de unos convenios bilaterales). También están excluidas aquellas personas que indica el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

  • a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • h) Los hijos o nietos de español de origen.
  • i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

  • a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  • c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • d) Los artistas de reconocido prestigio.

Así que, si deseas emigrar a España y no eres ciudadano europeo, en caso de ser peruano o chileno o si te encuentras en uno de los supuestos del art. 40, debes saber que no se te tendrá en cuenta la situación nacional de empleo mediante el Catálogo Trimestral de Puestos de Difícil Cobertura.


 

 

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