No quiero pedir Asilo en España, ¿Qué otra opción legal tengo?

No quiero pedir Asilo en España, ¿Qué otra opción legal tengo?

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Existen a grandes rasgos unas 10 alternativas para poder efectuar una regularización de residencia en España, sin necesidad de acudir al Asilo, dependerá básicamente de tu situación en particular.

Hemos hecho esta guía donde pondrán de manifiesto las opciones posibles que se plantean en la ley y sus aspectos más generales.

1- ARRAIGO FAMILIAR

El arraigo familiar es menos solicitado que el social, pero más que el laboral. El mismo, a diferencia del social y laboral, no exige la permanencia continuada en España de un período de tiempo determinado.

Clases De Arraigo Familiar:

A) Arraigo familiar para padres de hijos españoles: el requisito es ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

B) Arraigo familiar para hijos de españoles de origen: Éste consiste en ser hijo de “padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

2.- RAZONES HUMANITARIAS

Esta autorización está configurada para aquellos casos de que sea extranjero y se encuentre de manera indocumentado en España, puede obtener su residencia por «razones humanitarias», si ha sido víctima de violencia de género o de racismo, ha sufrido una enfermedad sobrevenida (ictus, infarto, cáncer, etc.) o de otro delito tipificado en el Código Penal.

  1. víctima de delito contra los trabajadores
  2. Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas
  3. Ser víctima de violencia de género
  4. Sufrir una enfermedad sobrevenida

3.- MATRIMONIO

En el caso de que un extranjero contraiga matrimonio con un ciudadano español o de otro Estado Miembro UE, podría adquirir el denominado permiso de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario.

Esto, le posibilitaría obtener una residencia temporal por unos 5 años y más adelante, cuando caduque renovarla por otra autorización permanente por unos 10 años.

Después de adquirir el permiso de residencia, al año, podría solicitarse la nacionalidad española.

Para ello, no es necesario que el extranjero se encuentre de manera regular en España

4.- PAREJA DE HECHO

Se habla de pareja de hecho cuando hay una unión estable de convivencia de dos personas que no han contraído matrimonio, puede ser entre contraído entre personas de diferente sexo o diferente.

La inscripción de tal pareja, la cual supone estar en una situación análoga al matrimonio, otorga al extranjero que no procede de ningún país de la Unión Europea, la condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Permite residir y trabajar en España durante 5 años.

5.- ESTUDIANTES

En este caso, no es necesario estar fuera de España y solicitar el correspondiente visado de

estudiante, prestar labores de voluntariado, intercambio de alumnos o formación, se puede solicitar ante la Subdelegación de Gobierno o Delegación de Gobierno según corresponda.

¿Qué actividades no laborales están amparadas en esta autorización?

1. Ampliar o cursar estudios

2. Realizar labores de investigación o formación,

3. Intercambio de alumnos,

4. Prácticas no laborales

5. Voluntariado.

6.- RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES

Se puede solicitar durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero.

7.- EMPRENDEDORES CUALIFICADOS

Aquellos extranjeros que pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedores podrán ser previstos de una autorización de residencia para llevar a cabo una actividad empresarial, la cual tendrá validez en todo el territorio nacional.

Se entiende, como actividad empresarial aquella que sea de carácter innovador, con especial interés económico para España, y que tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones

8.- PROFESIONALES CUALIFICADOS

Podrán solicitar la autorización de residencia por ser profesionales altamente cualificado, con validez en toda España, las empresas que requieren la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el supuesto de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Personal directivo altamente cualificado
  2. Personal directivo o altamente cualificado que forma parte de un proyecto empresarial
  3. Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido
  4. prestigio.

09.-INVERSORES:

Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que realicen una inversión significativa en España podrán solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.

  1. Un inversión igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española
  2. Un inversión igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio o
  3. Un inversión igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España. (incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley 35/2003 de 4 noviembre, por la que se regulan las entidades capital riesgo, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la ley 35/2003 de 4 noviembre)
  4. Un inversión igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas
  5. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante
  6. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general

10.- COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O INTERÉS PÚBLICO

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

 

 


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Comentarios

  1. Alexia dice:

    Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!

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