Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19

Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente una Comunicación de la Comisión titulada «Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19″, la cual basada en el conocimiento de que los trabajadores transfronterizos y temporeros gozan de un amplio conjunto de derechos; que pueden variar dependiendo de si son o no ciudadanos de la Unión, igualmente pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y de vida precarias, asimismo, la pandemia de COVID-19 ha hecho más visibles estas condiciones, por lo que se considero oportuno y necesario tomar medidas con carácter de urgencia en esta materia.

 

Compartimos un extracto del documento:

 

«I. INTRODUCCIÓN

(…) Las presentes Directrices complementan las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19, publicadas el 30 de marzo de 2020 (1), y responden a la petición del Parlamento Europeo en su Resolución del 19 de Junio de 2020 sobre la protección de los trabajadores transfronterizos y temporeros (2). Estas Directrices se refieren tanto a los trabajadores temporeros de la UE como a los que provienen de terceros países y, a menos que se especifique de otro modo, las medidas que figuran a continuación se refieren a ambos grupos.

 

II. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TEMPOREROS A TRABAJAR EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE

 

(…) se insta a los Estados miembros a reforzar las inspecciones sobre el terreno a este respecto, también con el apoyo de la Autoridad Laboral Europea (3) (ALE), y a hacer cumplir plenamente todas las normas aplicables.

 

— Igualdad de trato para los trabajadores de la UE

 

De acuerdo con la libre circulación de los trabajadores consagrada en el artículo 45 del TFUE y el principio de igualdad trato y no discriminación, los ciudadanos de la UE tienen derecho a buscar empleo, incluido el empleo de temporada, en otro Estado miembro, a recibir la misma asistencia por parte de las oficinas nacionales de empleo y a aceptar empleo en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida. Una vez empleados, están sujetos a las leyes y los acuerdos colectivos pertinentes del Estado miembro de acogida y deben ser tratados igual que los nacionales en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, incluidos la remuneración, el despido y la seguridad y la salud en el trabajo. Asimismo, tienen derecho a acceder a las mismas ventajas fiscales y sociales que los nacionales. En caso de quedar en paro involuntario, mantienen su condición de trabajador en el Estado miembro de acogida durante seis meses, siempre y cuando se inscriban en los servicios de empleo (4).

 

— Condiciones para la admisión de trabajadores temporeros de terceros países 

 

— Trabajadores de temporada desplazados 

 

— Trabajo no declarado

 

Se insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado de trabajadores temporeros y a hacer amplio uso de la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado. 

 

III. CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

 

— Seguridad y salud el trabajo

—  Transporte y alojamiento

 

IV. ASPECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

 

V. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA

 

VI. ACCIONES ADICIONALES

 

Si deseas leer el documento completo, puedes hacerlo en el siguiente enlace:

 

Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19

 


 

 

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Comentarios

  1. Virginia dice:

    Soy extranjero Uruguayo tengo mi pensión en Uruguay que cobro aquí estoy enfermo estuve tres meses en coma por causa del covi y quiero saber como puedo sacar mi residencia en España si me pudieran ayudar desde ya gracias

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