¿Cómo tener residencia legal España, si entre como turista?

¿Cómo tener residencia legal España, si entre como turista?

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Esta pregunta se puede decir que la hacen el 100% de personas que entran a España y estando dentro se plantean la posibilidad de quedarse con una residencia que les permita trabajar una temporada o de por vida.

Lo primero que debemos saber es que si has entrado como turista debes tratar de tomar la decisión de quedarte dentro de los 90 días que dura normalmente la estancia de turista o el tiempo que dura tu visado (personas que han tenido que pedir visado de turista antes de venir a España), es decir, mientras estés de manera legal en España.

Para aquellas personas que se han quedado ilegal, que ha excedido el periodo de turista, escribiremos más adelante otro artículo, si te urge saber más información puedes contactarnos a través del teléfono +34 608 807 336 7 +34 910 601 978

Existen varios trámites que puedes realizar si te quieres quedar en España de manera legal:

Residencia por Arraigo Familiar:

El Arraigo Familiar Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Si has entrado a España como turista, pero tu padre o madre es considerado español de origen puede solicitar este tipo de residencia. Igual pasa en aquellos casos donde se da a luz un bebe en España y obtiene la nacionalidad por valor de simple presunción, sus padres automáticamente pueden solicitar esta residencia.

Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013):

Trabajador Altamente Cualificado: tiene que ser una persona con estudios específicos de grado superior graduados en universidades de alto prestigio con expedientes académicos muy buenos. También cuenta la trayectoria profesional de esta persona, que cargos a desempeñado a lo largo de su vida y su expediente laboral.  

Inversores: Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que realicen una inversión significativa en España podrán solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.

  • Un inversión igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio o
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España. (incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley 35/2003 de 4 noviembre, por la que se regulan las entidades capital riesgo, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la ley 35/2003 de 4 noviembre)
  • Un inversión igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general

Emprendedores: Este tipo de residencia está orientada tanto para los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año, con el fin único o principal, de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Para que una actividad sea considerada de carácter innovador debe:

  • Tener impacto socio – económico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a realizar la actividad económica.
  • Aportación significativa relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Creación puestos de trabajo.

Estancia de estudiante en España

Cualquier estudiante puede venir a España con o sin visado de turista y estando aquí en España puede solicitar una autorización para cursar estudios en España siempre y cuando sea “en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios”.

La solicitud se deberá hacer dentro de los primeros 60 días de la estancia como turista.

Residencia para prácticas profesionales

Se puede solicitar durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero.

Tarjeta de Familiar Comunitario,

Si te has casado, has hecho pareja de hecho, o tienes algún familiar comunitario, puedes estudiar esta opción

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

También puedes solicitarlo bajo el supuesto de familia extensa

Protección Internacional “Asilo Político”

El derecho de asilo es la protección dispensada a quienes se les reconozca la condición de refugiado por el ACNUR en los términos definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y su protocolo.

Los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de los siguientes daños

  • Condena de muerte
  • Tortura o tratos inhumanos o degradantes
  • Amenazas graves contra la vida y la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 


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Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

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Comentarios

  1. Excelente explicacion. Conocer todas las opciones de residencia sera la unica via de poder elegir. En la mayoria solo se hace referencia al arraigo. Me encanto leerte.

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