¿Cuál es la situación de las personas británicas desde el 1 de enero de 2021?

¿Cuál es la situación de las personas británicas desde el 1 de enero de 2021?

 

Desde hace un tiempo hemos venido generando contenido para informar a nuestros seguidores y lectores sobre las condiciones del procedimiento para la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada de las personas británicas o de Reino Unido.

 

Debemos recordar que el 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. Dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. No obstante, este Acuerdo preveía el establecimiento de un período transitorio que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese tiempo, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación se aplicó a los nacionales del Reino Unido de modo que pudieron seguir ejerciendo sus derechos en la misma forma en que lo venían haciendo.

 

Ahora bien, hace poco conocimos una nota informativa sobre la SITUACIÓN DE LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021, emitida por la Dirección General de Migraciones, obtenida a través de la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), la cual compartimos a continuación:

 

Esta nota pretende sintetizar, por tanto, las principales situaciones en la que los ciudadanos británicos se encontrarán a partir del 1 de enero de 2021.

(1) BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA

a. RESIDENTES

i. Quiénes son

Los beneficiarios del Acuerdo de Retirada son todos aquellos que entran dentro de su ámbito de aplicación: residentes a 31 de diciembre de 2020.

ii. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable es el previsto en el Acuerdo de Retirada.

iii. Documentación de los beneficiarios del Acuerdo de Retirada

El Acuerdo de Retirada ofrece dos posibilidades para abordar el proceso de documentación: (1) establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debe solicitar necesariamente una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1); (2) no aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitan los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo (18.4).

España ha optado por esta segunda opción, la declarativa. Es importante tener en cuenta la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante, las “Instrucciones”).

Implicaciones del procedimiento declarativo:

(…)

iv. Situaciones en las que pueden encontrarse a partir del 1 de enero de 2021

• Si han llegado a España antes del 31 de diciembre de 2020

✓ Tiene el documento de residencia previsto en las Instrucciones, bien porque lo solicitó después del 6 de julio, bien porque decidió hacer el canje de su certificado de registro o su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en comisaría.

✓ Tiene un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Estos ciudadanos son beneficiarios del Acuerdo de Retirada y pueden acreditar esta condición mediante estos documentos, pero si lo desean podrán solicitar el nuevo documento de residencia. Solicitud muy recomendable por las garantías asociadas al nuevo documento de residencia.

✓ No tiene ningún documento que acredite su condición de beneficiario del Acuerdo, pero lo es porque residía en España antes del 31 de diciembre de 2020 conforme a las disposiciones del Acuerdo de Retirada y puede probarlo. En estos casos, podrá solicitar, en cualquier momento, su documento de residencia. Las oficinas de extranjería seguirán el procedimiento regulado en las Instrucciones y lo aplicarán de la misma forma en que se ha hecho durante la vigencia del periodo transitorio, si bien prestando especial atención a los elementos que demuestren que era residente a 31 de diciembre de 2020 (por ejemplo, mediante contratos de alquiler o certificados de empadronamiento).

• Si han llegado a España a partir del 1 de enero de 2021. Aunque la regla general para aquellos que llegan a España tras el fin del periodo transitorio es que no son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, hay algunas excepciones. Fundamentalmente, estos casos se dan cuando se demuestra un vínculo familiar con un beneficiario del Acuerdo, que ya existía ya antes del 31 de diciembre de 2020 pero que, por el motivo que fuere, no ha derivado en un ejercicio efectivo de la residencia hasta después de esa fecha. Este supuesto también engloba a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2021.

En estos casos, las Instrucciones determinan un plazo de 3 meses desde la llegada a España para solicitar el documento de residencia que se tramitará en la forma habitual. Los tres meses se cuentan desde la llegada a España o desde que se produzca el nacimiento. Este plazo es una formalidad administrativa. No afectará a su condición de residente.

Tal y como se especifica en la instrucción tercera, si las solicitudes se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería. Pese a ello, se admitirán también las que se presenten con posterioridad a dicho plazo y, si no concurren estas razones, podrá imponerse la correspondiente multa (similar a la de los nacionales con el DNI).

b. TRABAJADORES FRONTERIZOS

(…)

i. Quiénes son

El artículo 9.b) del Acuerdo de Retirada establece como definición de «trabajadores fronterizos»: ciudadanos de la Unión o nacionales del Reino Unido que ejerzan una actividad económica de conformidad con el artículo 45 o el artículo 49 del TFUE en uno o más Estados en los que no residen. Por tanto, el concepto no se encuentra restringido
a una zona fronteriza.

ii. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable es el previsto en el Acuerdo de Retirada.

iii. Documentación de los beneficiarios del Acuerdo de Retirada

Se procederá conforme al procedimiento descrito en la Instrucción conjunta firmada el 30 de diciembre de 2020.

(2) NO BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA

La regla general es que todos aquellos nacionales de Reino Unido que lleguen a España a partir del 1 de enero de 2020 no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada y, por tanto, serán considerados como nacionales de tercer país y estarán sometidos al régimen general de extranjería. Deberán pedir la autorización que les corresponda.

(3) TRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL MARCO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

Esta nota incorpora una referencia al régimen aplicable a los trabajadores desplazados. 

(…)

 

INFORMACIÓN OBTENIDA EN: Sección de Extranjería del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

 


 

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