Nueva Instrucción conjunta sobre documentos acreditativos del Brexit

Nueva Instrucción conjunta sobre documentos acreditativos del Brexit

 

Recientemente, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía han publicado una nueva instrucción conjunta relativa al Brexit, por la cual determinan el procedimiento para la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada.

 

«El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea. Dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (de aquí en adelante «Acuerdo de Retirada» o «Acuerdo») negociado y ratificado por ambas partes y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

No obstante, este Acuerdo preveía el establecimiento de un período transitorio que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese tiempo, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación ha seguido siendo aplicable a los nacionales del Reino Unido de modo que han podido seguir ejerciendo sus derechos en la misma forma en que lo venían haciendo.

Además, el Acuerdo de Retirada garantiza que quienes resultan beneficiarios del mismo mantienen este mismo régimen jurídico más allá del periodo transitorio. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020 y que continúes haciéndolo después, tendrán exactamente los mismos derechos que venían disfrutando, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.

Así, el Acuerdo es la normativa que rige y regirá las condiciones de residencia y los derechos de las personas incluidas en su ámbito personal de aplicación, mientras que aquellos que lleguen o inicien su actividad laboral tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.»

 

DESCARGA LA INSTRUCCIÓN ACÁ

 

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies