Guía sobre las preguntas más frecuentas del Brexit 2020

Guía sobre las preguntas más frecuentas del Brexit 2020

 

La Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha publicado una Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT.

Dicha guía posee dos versiones, una en inglés y otra en español, y congrega toda clase de preguntas frecuentes sobre el proceso transitorio y el acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea, o el también conocido BREXIT. Algunas preguntas frecuentes abordadas con sus respuestas son:

 

«¿Qué es el Brexit y en qué punto se encuentra?

 

El Brexit es el nombre que recibe el proceso de salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante “Reino Unido”) de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante “UE”). 

La salida del Reino Unido de la UE se ha producido el 31 de enero de 2020 y los términos de la misma están acordados en el Acuerdo de Retirada negociado por la UE y RU. El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y establece una serie de disposiciones para que la salida efectiva de RU se produzca de forma ordenada. 

A tal fin, el Acuerdo prevé un periodo transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. Los derechos en materia de residencia vienen regulados en el Título II del Acuerdo de retirada.

 

¿Qué tengo que hacer para que se me reconozca como beneficiario del Acuerdo de Retirada en España?

 

Para abordar el proceso de documentación, el Acuerdo de Retirada ofrece dos posibilidades: (1) establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debe solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1); (2) no aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitan los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo (18.4). España ha optado por esta segunda opción y por ello, no es obligatorio solicitar un nuevo documento de residencia. 

Debe tener en cuenta que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio, podrá solicitar la expedición de un documento de residencia en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Para aquellos que lleguen a España tras el 6 de julio y para evitar dobles peticiones (de certificado de registro de ciudadano de la Unión y del documento de residencia) se ha diseñado un procedimiento de expedición de documentos de residencia bajo el Acuerdo de Retirada durante el periodo transitorio. Toda vez que este procedimiento esté operativo (6 de julio), las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión presentadas por los beneficiarios del Acuerdo serán tramitadas como solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.

 

¿Quién está cubierto por el Acuerdo de Retirada?

 

El Acuerdo de Retirada protege a los nacionales del Reino Unido que residan en España al final del período transitorio, así como a sus familiares nacionales de tercer país, que sean miembros de la familia antes del fin del periodo transitorio (los futuros hijos también se incluyen).

 

Tengo un certificado de registro. ¿Puedo seguir residiendo en España?

 

SÍ, puede continuar residiendo en España. Adicionalmente, tanto usted como sus familiares podrán solicitar a partir del 6 de julio de 2020 la expedición de un documento de residencia en el que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada, que le facilitará tanto la realización de trámites administrativos como el cruce de la frontera exterior.

 

¿Cuál será mi situación tras el período transitorio?

 

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Durante dicho periodo transitorio los nacionales del Reino Unido y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Debe tener en cuenta que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio podrá solicitar la expedición de un documento de residencia en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Tener un certificado de registro en vigor es una garantía de sus derechos como residente en España.

[…]

 

¿Cuáles son las ventajas de que se me reconozca como beneficiario del Acuerdo de Retirada?

 

El Brexit y el Acuerdo de Retirada obligan a saber con exactitud quienes son los nacionales de Reino Unido que residan en España antes del final del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020 y quienes son los que lleguen a nuestro país después de esa fecha.

Y ello porque los primeros, los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020, van a tener los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Mientras que los que lleguen después de esa fecha tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.

 

¿Cuál es mi situación si he llegado a España después de la fecha de retirada (31 de enero de 2020) y en pleno periodo transitorio (1 de febrero 2020 -31 de diciembre 2020)? ¿Qué tengo que hacer?

 

El Acuerdo de Retirada establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. 

A partir del 6 de julio se va a habilitar el procedimiento para la obtención del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo. Por ello, si llega a partir de dicha fecha deberá solicitar directamente el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Se verificará que reúne los mismos requisitos que se exigen para la obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión. Una vez obtenido dicho documento de residencia, se procederá a la expedición del mismo (con formato Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite

 

¿Deberán los nacionales del Reino Unido residentes en España obtener un permiso de trabajo para continuar su actividad profesional en España? 

 

No. El Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos, así como sus familiares respectivos, a seguir viviendo, trabajando o estudiando como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión. En consecuencia, usted podrá seguir trabajando como hasta ahora sin ningún permiso adicional.

 

¿Tienen un estatus especial los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido -nacionales de terceros países- residentes en España? 

 

Los miembros de la familia mantendrán su estatus de familiares durante todo el periodo transitorio y después.

 

He intentado obtener cita previa para obtener el documento de residencia, pero no quedan citas disponibles en internet. ¿Qué puedo hacer?

 

Debido a las distintas fases asociadas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad tras la crisis del COVID19, el número de citas disponibles se va a ir ampliando progresivamente.

 

¿Cuál será mi situación si llego a España después del 1 de enero de 2021? ¿Qué legislación de extranjería se me aplica?

 

Salvo que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo de Retirada (ver 1.4), los nacionales del Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de tercer país. Por ello se les aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura en el marco del Acuerdo de relación futura que se está negociando entre RU y la UE. 

 

Si soy beneficiario del Acuerdo de Retirada, estoy en posesión de un documento de residencia emitido en función de dicho Acuerdo y quiero trasladarme a residir a otro país de la UE, ¿puedo hacerlo?

 

El Acuerdo de Retirada reconoce el derecho a residir en el país de acogida. La futura movilidad estará sujeta a las negociaciones para el futuro Acuerdo con el Reino Unido, En caso de no de no llegar a un acuerdo: 

Para estancias cortas: se aplican las normas para estancias cortas dentro del espacio Schengen.

Para estancias mayores de 3 meses se aplicarán la legislación nacional de cada EEMM.»

 

Si deseas consultar otras preguntas y respuestas, podrás descargar la GUÍA completa, en sus dos versiones, en los siguientes enlaces:

ESPAÑOL Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT

ENGLISH Index Questions for UK Nationals and their Family members residing in Spain

 


 

 

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