El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hace unos días publicó la Orden PCM/69/2021, de 28 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021, por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, por la que se prorroga nuevamente la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).
A continuación destacamos lo más relevante:
Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).
Segundo. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
(…)
Cuarto. Eficacia.
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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