Controles fronterizos con Portugal hasta el 1 de marzo

Controles fronterizos con Portugal hasta el 1 de marzo

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace unos días la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la cual se detallan las condiciones de los controles y medidas que se asumen en esta frontera.

 

A continuación destacamos lo más relevante:

 

«La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 horas del 10 de febrero de 2021 hasta la 01:00 horas del 1 de marzo de 2021.

2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

(…)

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 


 

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