Protección Internacional o Asilo: Paso a paso

Protección Internacional o Asilo: Paso a paso

 

Se reconoce la condición de refugiado o el asilo, a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguida en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Las fases para este proceso constan de:

  1. Solicitud

La persona solicitante de asilo, una vez entra en territorio español, tiene un mes de plazo para realizar dicha solicitud. Sin embargo, se puede realizar la solicitud en cualquier momento desde la llegada a territorio Español, si se demuestran los hechos que acreditan la solicitud de asilo, la cual se puede llevar a cabo tanto en oficinas de Extranjería como en Jefaturas Provinciales de la Policía Nacional, la solicitud se realiza dependiendo de la comunidad donde te encuentres, por ejemplo:

-En Madrid, se puede presentar en Aluche

-En Barcelona, el trámite se realiza vía telemática

Consiste en una entrevista en la que el o la solicitante deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le impulsaron a pedir protección internacional y sobre cómo llegó a España. Dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla y le ayudará a cumplimentarla para establecer los hechos relevantes.

Es muy importante tener presente en la entrevista que, el solicitante debe contar su historia, incluyendo los temores fundados de ser perseguido. Al finalizarla, se le proporcionará un documento identificador en el que se te asignará un número de NIE, este documento tiene una validez de 6 meses, transcurrido estos 6 meses, deberá solicitar su primera Tarjeta roja, la cual le permitirá trabajar.

Sin embargo, de acuerdo a la Instrucción núm. 9/2020, por la cual se dictan medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19, se señala que; si antes del estado de alarma recibiste el resguardo blanco, dicho resguardo queda automáticamente prorrogado durante nueve meses desde que el resguardo hubiera caducado, siempre y cuando no hayas recibido la denegación de tu solicitud.

En cuanto a la “Tarjeta roja”, si al recibiste antes del estado de alarma , esta quedará prorrogada automáticamente durante siete meses desde que haya expirado, siempre y cuando no hayas recibido la denegación de tu solicitud.

Para los ciudadanos que aún no han presentado la solicitud de asilo, destacamos que, a partir de mayo, el periodo de validez del nuevo formato de resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional, se ha modificado y su validez será de nueve meses, incorporando al mismo, el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley, el cual sería vigente a partir del sexto mes.

2. Admisión a Trámite

Es fundamental que, los motivos para solicitar el ASILO, sean creíbles, coherentes y razonables.

La solicitud será enviada para su estudio a la anteriormente mencionada OAR, la cual dispondrá de un mes desde la fecha de solicitud para dicha comprobación, para admitir o denegar el proceso (el tiempo puede variar).

Si no hay resolución expresa en dicho plazo, se entiende que la solicitud ha sido admitida a trámite. Mientras tanto, en estos 30 días, se le concede al solicitante una documentación provisional como solicitante de protección internacional.

El Ministerio de Interior, a propuesta de la OAR, podrá a través de resolución motivada, no admitir el trámite la solicitud bien por falta de competencia para el examen de las solicitudes, o bien por falta de requisitos. En estos casos, el solicitante puede interponer un recurso.

3. Instrucción

Admitida a trámite la solicitud, se inicia un periodo de 6 meses de estudio a fondo de la historia del solicitante, aunque puede durar más tiempo. Es en este plazo cuando al solicitante se le concede una nueva documentación, la TARJETA ROJA, la cual permitirá trabajar. Tengan presente que, con las nuevas solicitudes, el periodo de validez del nuevo formato del Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional es de nueve meses, incorporando al mismo el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley, el cual sería vigente a partir del sexto mes.

4. Renovaciones

Después de los primeros 6 meses, la solicitud de prorroga si no ha sido desestimada la solicitud. Le suministrarán una tarjeta roja, la cual permite acceder al permiso de trabajo. No obstante; como ha sido señalado al principio, si antes del estado de alarma recibiste el resguardo blanco, dicho resguardo queda automáticamente prorrogado durante nueve meses desde la fecha en que ha caducado, siempre y cuando no hayas recibido la denegación de tu solicitud. Asimismo, si tenías la tarjeta roja antes del estado de alarma, esta quedará prorrogada automáticamente durante siete meses desde que haya expirado, siempre y cuando no hayas recibido la denegación de tu solicitud.

5. Resolución

Instruido el expediente, la OAR eleva la solicitud a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que formulará una propuesta de resolución al Ministerio del Interior. La solicitud se entenderá desestimada si en el plazo de seis meses desde su presentación no se ha notificado la resolución correspondiente, sin embargo, dependiendo de la nacionalidad puede durar más tiempo en trámite.

La resolución puede ser de los siguientes tipos:

  • Concesión del estatuto de persona refugiada
  • Concesión de protección subsidiaria
  • Denegación del estatuto, pero concesión de autorización de residencia por razones humanitarias
  • Denegación de protección

 

 


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