Permiso de trabajo por dos años para los jóvenes ex tutelados incorporados al campo

Permiso de trabajo por dos años para los jóvenes ex tutelados incorporados al campo

 

El pasado Martes 26 de Mayo, el Consejo de Ministros aprobó una concesión de autorización de residencia y trabajo de dos años (con posibilidad de prorrogar a otros dos) a todos aquellos jóvenes ex tutelados entre 18 y 21 años que se hayan incorporado de manera extraordinaria a las labores agrícolas.

Es importante recordar que, el Real Decreto Ley 13/2020, de fecha 7 de abril de 2020, permitía contratar para labores agrícolas a desempleados que cobran prestaciones, concedía prórrogas a los temporeros extranjeros a los que les finalizase su contrato y, por último, otorgaba permisos de trabajo a todos aquellos jóvenes inmigrantes en situación regular que, a pesar de contar con autorizaciones de residencia, no podían trabajar. La medida ha permitido incorporar a las cosechas de toda España a los jóvenes ex tutelados que se enfrentan desde hace muchos años a la irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años.

El Real Decreto-ley 19/2020, de fecha 26 de mayo de 2020 “por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19” señala lo siguiente:

1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.

2. La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.

b) Que carece de antecedentes penales.

3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Esta medida supone un gran avance en la reivindicación de los derechos del colectivo migrante ya que, estos jóvenes a pesar de superar años bajo la tutela de las comunidades autónomas, sólo un pequeño porcentaje consigue regularizar su estatus al cumplir la mayoría de edad, pese a esto, se les otorga un tipo de residencia de carácter no lucrativo que no les permite trabajar.

 

 


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