Residencia Humanitaria para menores nacidos en España hijos de solicitantes de Asilo

Residencia Humanitaria para menores nacidos en España hijos de solicitantes de Asilo

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Los menores nacidos en España que sean hijos de solicitantes de Asilo, al nacer deben ser añadidos al mismo expediente de asilo mediante una extensión familiar, para que cuando le sea concedida la residencia humanitaria el menor pueda optar a la misma residencia.

No recomiendo solicitar la Cédula de Inscripción porque el Consulado de Venezuela en España no se niega a documentar al menor. Son procesos burocráticos de Venezuela y problemas en la situación política, económica tardan más de un año en emitir y enviar el pasaporte.

La cédula de inscripción es un documento impreso que se dota al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.

Uno de los requisitos fundamentales para este trámite es acreditar que el consulado del país de origen de la persona interesada se niega a otorgarle el pasaporte y documentarlo.

Para solicitar la Tarjeta de Residencia Humanitaria (El plástico ) es necesario que el menor tenga pasaporte del país de origen.

Se pueden hacer los dos procesos en paralelo la extensión familiar de la solicitud de asilo del menor para que vaya teniendo la Tarjeta Roja y la solicitud del Pasaporte Venezolano para que vaya gestionándose mientras te conceden la Residencia Humanitaria

La “Tarjeta Roja” es un documento oficial y legal, expedido por las autoridades españolas que permite a los solicitantes de protección internacional el derecho a residir y a trabajar en todo el territorio nacional.

La Residencia Humanitaria se le concede a los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

En todo caso, el menor podrá optar a la nacionalidad española por residencia desde la obtención de la residencia humanitaria, nunca desde el momento de su nacimiento. Se cuenta 1 años desde la residencia legal en España.


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Comentarios

  1. rahaf dice:

    Yo soy refugiada de Siria y tengo residencia larga duración 5 años (protección internacional) puedo solicitar la extensión familiar para mi bebe de 3 meses? Y le daran targeta roja o como yo la residencia de 5 años?

  2. Rahaf khitou dice:

    Yo soy refugiada de Siria y tengo residencia larga duración 5 años (protección internacional) puedo solicitar la extensión familiar para mi bebe de 3 meses? Y le daran targeta roja o como yo la residencia de 5 años?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,
      La extensión familiar aplica a tu hijo menor siempre que tenga tu misma nacionalidad. Así, en los casos en los que las y los familiares beneficiados por la extensión sean de diferente nacionalidad a la de la persona refugiada o con protección subsidiaria, no cabría la extensión de la protección internacional, sino que procedería una reagrupación familiar.

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      Un saludo,
      Machelin

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