El derecho de Asilo en España es la protección dispensada a quienes se les reconozca la condición de refugiado por el ACNUR en los términos definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y su protocolo.
La ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. en su Artículo 17. Presentación de la solicitud. En el Epígrafe 2. cita lo siguiente «La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley»
Por lo que puede entenderse que la solicitud debe realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español.
Sin embargo, la ley es ambigua y también dice expresamente lo siguiente: desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Por lo que también se puede entender que se puede realizar en cualquier momento siempre y cuando se justifique que existe temor de volver a su país de origen, puede ser el primer mes, un año o dos años.
A continuación, presentamos tres jurisprudencias que expresan que la solicitud de asilo se puede presentar desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Jurisprudencia Roj: SAN 2980/2019 – ECLI: ES:AN:2019:2980 Fecha: 17/07/2019 Aunque esta no haya sido la razón determinante de la denegación del asilo por parte de la Administración, sino una razón complementaria, no deja de ser sorprendente que, aun siendo cierto que llegara a España en el año 2004, tardara nueve años en solicitar asilo, y lo hiciera cuando iba a ser expulsado del país, sin que justificara el motivo de su tardanza, siendo insuficiente la afirmación de que hacía como un mes y medio se había recibido una amenaza en una casa en Cali que tenía alquilada.
Jurisprudencia de Roj: STS 5514/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5514 de 19/12/2016 Esta fue la razón determinante de la denegación del asilo por parte de la Administración (confirmada por la Sala de instancia), siendo el retraso en la solicitud una mera razón complementaria. Si bien, en efecto, no deja de ser llamativo que el interesado tardara más de seis años desde su llegada a España para solicitar el asilo, y que lo hiciera sin ni siquiera hablar de un cambio de situación en su país más allá de la expresión de que «ahora no puede regresar a su país porque hay guerra», lo que es de todo punto insuficiente para disipar la extrañeza que produce la tardanza en la solicitud.
Jurisprudencia Roj: SAN 4612/2019 – ECLI: ES:AN:2019:4612 de 27/11/2019
Pues bien, en el presente supuesto el interesado, que llegó a España en el año 2006 – según manifestó en su petición- no solicita la protección internacional hasta el año 2018 cuando se encontraba ingresado en un CIE para ser expulsado, y en su solicitud no invocó ninguna de las circunstancias determinantes de dicha protección. Únicamente la fundamenta en su arraigo en España y la ausencia de vínculos con Marruecos, en la actualidad, donde no tiene ya familia.
Estas circunstancias no tienen conexión con alguna de las causas que darían lugar a la protección internacional, y, como ha declarado el Tribunal Supremo ( STS de 15 de febrero de 2016 -rec. 3071/2015-): «(…) la falta de arraigo personal y profesional en su país de origen no puede convertirse en una vía para obtener la condición de refugiado en España o para impedir su devolución a su país de procedencia». Es, pues, conforme a derecho la denegación acordada en la resolución administrativa.
En los tres casos anteriores la Audiencia Nacional ha decidido desestimar los Recursos Contencioso en contra de las denegaciones de asilo, pero dejan muy claro que los motivos de denegación no radican en el tiempo que tardaron estas tres personas en solicitar el asilo si no que lo han hecho con motivos personales diferentes a persecución, peligro o miedos infundados. En todo caso, se podrá solicitar Asilo sin importar el tiempo de estancia en España, siempre y cuando se justifique el temor fundado de persecución o daños graves, cuando se produjo y como se ve afectado el solicitante
Con esta avalancha de solicitudes de venezolanos, no hemos dado cuenta que la Oficina de Asilo y Refugio ha recibido y admitido a tramite las solicitudes de asilo de personas que ya llevaban en España meses, incluso un año de manera irregular. Su solicitud se ha basado en que no se pueden devolver a su país de origen debido a la crisis, económica, política y social que esta viviendo Venezuela.
Aunque esta opción es posible no es la más recomendada, nuestra recomendación desde Máchelin Díaz abogados de extranjería es que no dejen pasar mucho tiempo desde su entrada en España y que traten de hacer la solicitud en el primer mes de estancia, con esto evitarán tiempos de espera innecesarios para la obtención de la tarjeta roja.
Además, si excedes el tiempo de turista en España y no te encuentras tramitando ningún permiso de estancia o residencia, te quedas ilegal en España, la policía podrá detenerte, llevarte a un Centro de Internamiento de Extranjeros e incluso ponerte una multa.
Recordemos que cuando una persona viene a España, puede solicitar el Asilo a través de las autoridades fronterizas en el aeropuerto o entrar como turistas cumpliendo los requisitos para esto y una vez adentro dirigirse a la policía y solicitar el asilo de manera formal.
Para la solicitud, es necesario aportar un testimonio respaldado con pruebas de cuál es la situación en el país de origen, y las causas de por qué estamos pidiendo esa protección por parte de España.
Estas solicitudes están tardando mucho en ser resueltas, pero, durante el tiempo en que el expediente este en trámite, el extranjero va a tener un documento “la Tarjeta Roja” que le permite vivir y trabajar en España hasta que se resuelva su solicitud. La principal limitante del procedimiento de Asilo en España es que el extranjero no podrá salir de España durante todo el tiempo en el que la solicitud se encuentre en trámite.
La “Tarjeta Roja” es un documento oficial y legal, expedido por las autoridades españolas que permite a los solicitantes de protección internacional el derecho a residir y a trabajar en todo el territorio nacional.
Ahora mismo muchas provincias están teniendo grandes retrasos a la hora de gestionar las solicitudes de Asilo en España, por eso, debes empezar tu tramite cuanto antes.
Si no estás seguro de solicitar Asilo en España puedes leer No quiero pedir Asilo en España, ¿Qué otra opción legal tengo?
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