Medidas cautelares ¿Qué hago si me inician una expulsión?

Medidas cautelares ¿Qué hago si me inician una expulsión?

¿Qué son las medidas cautelares? ¿En qué me benefician? ¿Qué puedo hacer frente a una resolución de expulsión?

 

Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

 

Medidas Cautelares

 

Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

 

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar.
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes. Por un período máximo de setenta y dos horas. Previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
  6. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

 

Ahora bien, ¿Qué hago si me inician una expulsión? ¿En qué consiste?

 

Resolución de expulsión

 

La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, debidamente motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, como el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.

 

En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social  y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión. La misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

 

¿Qué efectos tiene la expulsión?

 

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español, y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público. La seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública. Podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años. Previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

No obstante, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.

 

Medidas Cautelares y Resolución de Expulsión

 

De igual modo, la salida del territorio deberá ser oportunamente comunicada al órgano competente. Para la no imposición o revocación de la prohibición de entrada. Siempre que el expediente sancionador haya sido tramitado por alguno de los mismos supuestos contemplados en el párrafo anterior. Se entenderá que la salida ha sido debidamente comunicada:

  1. Mediante cumplimentación en los servicios policiales. Responsables del control fronterizo del impreso previsto para dejar constancia de la salida del extranjero de territorio español.
  2. Mediante personación en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen. Como de residencia en la que conste documentación acreditativa de que la salida de territorio español se produjo antes de la resolución del procedimiento sancionador. O durante el plazo dado para el cumplimiento voluntario de la sanción impuesta.

 


 

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