Retomamos las Multas: Sentencia del TJUE e Instrucción 11/2020 del Ministerio del Interior

Retomamos las Multas: Sentencia del TJUE e Instrucción 11/2020 del Ministerio del Interior

 

El pasado 08 de Octubre de 2020 conocimos la Sentencia del TJUE Subdelegación del Gobierno en Toledo C-568/2019, la cual fue el resultado de la contestación a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ Castilla la Mancha sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE referida al retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular).

 

Esta sentencia marco un antes y un después ya que, anteriormente sólo contábamos con la denominada Sentencia caso Zaizoune (C-2015-260 de fecha 23/04/2015) a partir de la cual,  se dejó de imponer la sanción de multa en los expedientes incoados a extranjeros en situación irregular para imponer en todos los casos la sanción de expulsión del territorio nacional. (y ello al menoscabar el efecto útil de la directiva según la citada Sentencia).

 

Desde aquel momento la administración a aplicar esta doctrina, es decir, no imponía la sanción de multa en ninguno de los expedientes incoados por estancia irregular en territorio nacional,  a excepción, por supuesto, de que en el extranjero concurrieran elementos tales como vínculos familiares (únicos que podrían salvar el expediente y evitar la sanción de expulsión del territorio nacional.

 

¿Por qué resulto tan importante esta Sentencia?

 

La importancia de esta Sentencia radica en que nos “recuerda” que las Directivas no pueden aplicarse para perjudicar a  las personas, (en términos jurídicos, el efecto directo de las Directivas, no es para soslayar la normativa nacional más favorable cuando el Estado no la ha traspuesto debidamente) lo que nos conduce a lo siguiente

:

En España no se ha modificado la normativa de extranjería, es decir, sigue vigente tanto la LO 4/2000 con sus múltiples modificaciones y el Reglamento 557/2011. Dichas normativas fijan que, la sanción a imponer en los casos en los que un extranjero se encuentre en situación irregular puede ser, o bien la multa, para supuestos en los que existan otros  elementos negativos, o bien la expulsión para los supuestos más graves.

 

Y en este escenario, con la reciente Sentencia del TJUE, se nos indica que retomamos la sanción de multa para los supuestos de incoaciones de expediente sancionador por estancia irregular en territorio nacional en los que no haya otros elementos negativos que concurran junto con la estancia irregular (léase, antecedentes penales, por enunciar el supuesto más evidente).

 

Instrucción 11/2020 del Ministerio del Interior sobre los efectos de la Sentencia del TJUE

 

Ahora bien, hace pocos días el Ministerio de Interior emitió la Instrucción 11/2020 relativa a los efectos de la Sentencia del TJUE sobre los procedimientos sancionadores por la estancia en situación irregular en España (art. 53.1 a de la Ley de Extranjería).

 

Dicha instrucción nos indica que:

 

  1. Se dará prioridad a la tramitación de aquellos expedientes sancionadores en los que por su naturaleza (concurrencia de elementos negativos , expulsiones cualificadas , infracciones muy graves ,  etc…) se proponga la sanción de expulsión, maximizando los recursos  disponibles.
  2. A partir del día de la fecha, cuando se inicie un procedimiento sancionador por infracción al artículo 53.1a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se proponga sanción de expulsión, se deberá motivar en el propio expediente sancionador dicha propuesta, en base a un criterio de proporcionalidad y a los hechos que configuran la infracción , tal como exige el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica. A tal efecto , y a modo de ejemplo, se consideran elementos negativos, que motivan la propuesta de una sanción de expulsión, los siguientes: (sin perjuicio de que la unidad instructora considere , alternativamente, otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta)

 

  • Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten  antecedentes penales.
  • Que el extranjero  invoque una falsa  nacionalidad.
  • La existencia  de una prohibición  de entrada anterior .
  • Carencia  de  domicilio y documentación.
  • El incumplimiento de una salida obligatoria  .
  • Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español , determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje .

 

Si deseas conocer el documento completo de la Instrucción 11/2020 del Ministerio del Interior sobre los efectos de la Sentencia del TJUE sobre los procedimientos sancionadores por la estancia en situación irregular en España (art. 53.1 a de la Ley de Extranjería), descárgalo acá:

 

Instrucción 11/2020 CGEF | Aplicación STJUE-80102020

 


 

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