Lucha contra el fraude, elusión fiscal, blanqueo de capitales y paraísos fiscales

Lucha contra el fraude, elusión fiscal, blanqueo de capitales y paraísos fiscales

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó hace unos días el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Medidas efectivas y coordinadas de la UE para luchar contra el fraude fiscal, la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y los paraísos fiscales» (Dictamen de iniciativa), dónde brindan detalles sobre las acciones a efectuarse ante estos delitos.

 

A continuación compartimos información relevante publicada en el Dictamen:

 

«1. Conclusiones y recomendaciones

 

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1.13 El CESE pide que las Directivas europeas afecten a las obras de arte y demás activos de alto valor, en particular a los depositados en puertos francos y depósitos aduaneros, y que se proceda a la supresión progresiva de los regímenes de ciudadanía o residencia por inversión establecidos en determinados Estados miembros, así como a poner fin a la opacidad de las acciones al portador.

 

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2. Antecedentes

 

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2.6 Además del sector financiero, hay otros canales de blanqueo de capitales: mercados de arte, diamantes y metales preciosos; puertos francos, depósitos aduaneros y zonas económicas especiales; etc. Los rápidos cambios tecnológicos proporcionan nuevas vías a través de los activos virtuales y la cadena de bloques (blockchain). Lo mismo cabe decir de los procedimientos de evasión y elusión: lavado de dividendos y cupones por transacciones cum-ex (55 200 millones EUR); la planificación fiscal agresiva; los convenios secretos entre Estados y empresas multinacionales que reducen sustancialmente sus obligaciones fiscales; o los regímenes de concesión de ciudadanía o residencia a extranjeros a cambio de inversión. El comercio electrónico, la economía de las plataformas y la economía digital en general plantean nuevos riesgos de facilitación de los delitos fiscales y de elusión, así como nuevas oportunidades de rastreo y control.

 

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3. Observaciones y recomendaciones generales

 

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3.17 En la UE, el AEOI se regula por la DCA, reformada varias veces para alinearse con el ECCI. La DCA ha extendido la obligación de AEOI a las personas físicas y jurídicas y a los principales tipos de ingresos, pero presentan lagunas que han de ser subsanadas. La información sobre el titular real de activos y fondos, de vehículos intermedios opacos (ciertos fideicomisos o trusts, sociedades pantalla, fundaciones, etc.) sigue sin solucionarse, como demostró el escándalo de los «papeles de Panamá». Tampoco se ha resuelto el anonimato de las «acciones al portador», sin titular conocido públicamente, aún permitidas en ciertos países. El ámbito de aplicación de la DCA debería ampliarse a las obras de arte y a otros activos de alto valor ubicados en puertos francos y depósitos aduaneros. Habría que resolver también el problema de los regímenes de ciudadanía o residencia por inversión que ofrecen 19 Estados miembros y que en bastantes casos son utilizados para la comisión de delitos fiscales.

 

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4. Observaciones y recomendaciones específicas

 

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4.4 Se debe pedir a los Estados miembros que eliminen progresivamente los regímenes de ciudadanía o residencia por inversión que facilitan los delitos fiscales. Esta es la posición del PE y del CESE en su Dictamen SOC/618 (38). Mientras subsistan, deberían adoptarse las medidas de control necesarias para garantizar que los inversores cumplen sus obligaciones fiscales.

 

(38) Dictamen del CESE «Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europe, SOC/618 (DO C 47 de 11.2.2020, p. 81).

 


 

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