Convenio Reino de España y República de Azerbaiyán: Sobre evasión fiscal

Convenio Reino de España y República de Azerbaiyán: Sobre evasión fiscal

 

Hace poco se publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) dónde se publicó el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

 

¿Conoces la República de Azerbaiyán?

Es el país soberano más grande en la región del Cáucaso, localizado entre Asia Occidental y Europa Oriental.​ Limita al este con el mar Caspio, al norte con Rusia, al noroeste con Georgia, al oeste con Armenia y al sur con Irán.

 

Del reciente convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán destacamos lo siguiente:

 

 

«El Reino de España y la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del Convenio

 

Artículo 1. Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

 

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

 

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o administrativo-territoriales o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

 

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en el Reino de España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español».)

b) en la República de Azerbaiyán:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas;

(ii) el Impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas;

(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(iv) el Impuesto sobre los Terrenos;

(denominados en lo sucesivo «impuesto azerbaiyano».)

 

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

 

CAPÍTULO II

Definiciones

 

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 4. Residente.

Artículo 5. Establecimiento permanente.

 

CAPÍTULO III

Imposición de las rentas

 

Artículo 6. Rentas inmobiliarias.

Artículo 7. Beneficios empresariales.

Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.

Artículo 9. Empresas asociadas.

Artículo 10. Dividendos.

Artículo 11. Intereses.

Artículo 12. Cánones.

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 14. Rentas del trabajo.

Artículo 15. Participaciones de Consejeros.

Artículo 16. Artistas y deportistas.

Artículo 17. Pensiones.

Artículo 18. Función Pública.

Artículo 19. Estudiantes.

Artículo 20. Otras rentas.

 

CAPÍTULO IV

 

Imposición del patrimonio

Artículo 21. Patrimonio.

 

CAPÍTULO V

 

Métodos para eliminar la doble imposición

Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.

 

CAPÍTULO VI

 

Disposiciones especiales

Artículo 23. No discriminación.

Artículo 24. Procedimiento amistoso.

Artículo 25. Intercambio de información.

Artículo 26. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.

 

(…)

 

El presente Convenio entrará en vigor el 13 de enero de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la recepción de la última notificación de las Partes informando del cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo 27.»

 

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