Convenio entre España y Rumanía

Convenio entre España y Rumanía

 

Hace poco conocimos que el Boletín Oficial del Estado (BOE) unos días antes, publicó el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017, donde detallan las acciones pertinentes a asumir para enfrentar esta problemática.

 

A continuación compartimos extracto del Convenio:

 

»

Artículo 1. Personas comprendidas.

1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

2. A los efectos de este Convenio, la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en el caso de Rumanía:

(i) el impuesto sobre la renta; y

(ii) el impuesto sobre los beneficios;

b) en el caso de España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

(…)

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 4. Residente.

(…)

Artículo 21. Eliminación de la doble imposición.

Se acuerda evitar la doble imposición como sigue:

1. En el caso de Rumanía:

Cuando un residente de Rumanía obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en España, Rumanía permitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en España.

2. En el caso de España, la doble imposición se evitará conforme a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones de acuerdo con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Rumanía, España permitirá:

(i) la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Rumanía;

(ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en Rumanía.

b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

Artículo 22. No discriminación.

(…)

El presente Convenio entrará en vigor el 14 de enero de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones de las Partes informando del cumplimiento de sus requisitos internos, según se establece en su artículo 27.


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies