Convenio Reino de España y la República de Cabo Verde

Convenio Reino de España y la República de Cabo Verde

 

Hace unos días, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017, en el cual se detallan las acciones y conceptos pertinentes para abordar esta problemática.

 

A continuación compartimos un extracto del Convenio:

 

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El Reino de España y la República de Cabo Verde, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del convenio

Artículo 1. Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y

iv) los impuestos locales sobre la renta;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»)

b) en Cabo Verde:

i) el impuesto único sobre los rendimientos (IUR);

ii) el impuesto único sobre el patrimonio, con respecto a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes mobiliarios o inmobiliarios, así como los impuestos sobre las plusvalías; y

iii) la tasa de incendio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto cabo-verdiano»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 4. Residente.

Artículo 5. Establecimiento permanente.

CAPÍTULO III

Imposición de las rentas

(…)

CAPÍTULO IV

Métodos para eliminar la doble imposición

Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.

CAPÍTULO V

Disposiciones especiales

Artículo 23. No discriminación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

(…)

El presente Convenio entrará en vigor el 7 de enero de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del último instrumento de ratificación, según se establece en su artículo 27.

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