El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace unos días, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de la que destacamos, por la importancia en la materia que nos ocupa:
«CAPÍTULO I
Medidas procesales
Artículo 2. Tramitación preferente de determinados procedimientos.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:
(…)
3. En materia de registro civil, se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
(…)
Disposición adicional primera. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo hasta el 20 de junio de 2021 inclusive para la celebración del matrimonio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
(…)
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
1. Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, las actuaciones procesales iniciadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se regirán conforme a dichos artículos hasta su conclusión.
(…)
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
2. Queda derogado el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
(…)
Disposición final quinta. Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
(…)
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».»
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