Tarjeta Comunitaria para Extranjeros padres de Menores Españoles

Tarjeta Comunitaria para Extranjeros padres de Menores Españoles

 

TARJETA COMUNITARIA PARA PADRES DE MENORES ESPAÑOLES

 

Así como lo leen, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha colgado una nota de prensa en su portal web, indicando que ahora será posible acceder a una Tarjeta Comunitaria o una Nueva tarjeta de residencia de 5 años si eres padre o madre de un menor comunitario o de origen español. De hecho, los padres que ahora poseen una residencia por Arraigo Familiar o incluso, aquellos que no tienen documentación, podrán solicitar esta tarjeta de residencia de cinco años, en lugar de una de un año. Hasta ahora, todos estos progenitores de menores españoles o comunitarios, accedían a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar (residencia por un año).

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Asimismo, con el Arraigo Familiar  el progenitor debía acreditar recursos suficientes que garantizaran que su estancia no suponía una carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia. A continuación, compartimos la nota de prensa:

 

“Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo.

 

El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida debido a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia.

 

Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esta posibilidad se enmarca en la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.

 

Aquellos progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión que no cumplan con los requisitos exigidos podrán acogerse a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como marcan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.

 

En segundo lugar, cuando se trate de un progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización no podrá en ningún caso basarse en criterios automáticos.

 

A través de estas instrucciones impulsadas desde la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aporta seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, tan solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su autorización de residencia.

 

Garantía de estabilidad para los menores

 

El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de llevar a cabo una modificación en la regulación del arraigo familiar con la finalidad de salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad sobrevenida. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles, que al cabo de doce meses no cumplían con los requisitos para obtener la autorización recogida en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían forzados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que esto conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.

 

Cabe recordar, en este sentido, que el Tribunal Supremo ya mostró en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar, estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece per sé cobertura a una situación excepcional- debe ser prorrogada en tanto en cuanto su vigencia debe responder al tiempo “en que perdure la situación de excepcionalidad”.  De este modo, y para velar por la protección ante la expulsión y por el cumplimiento de la finalidad de esta autorización -que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor- resulta imprescindible que el alcance de la autorización de los progenitores extracomunitarios de menores españoles sea el mismo que el logrado con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

 

Ambas instrucciones se suman a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; concretamente, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones flexibilizó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad sobrevenida asociada a la continuidad laboral o a la tenencia de recursos suficientes. Con la misma finalidad, se dictaron instrucciones dirigidas a la simplificación de los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social que se habían visto bloqueadas con motivo del Estado de Alarma y, por último, se estableció una interpretación del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.”

 

Fuente: Los progenitores extracomunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea podrán obtener una tarjeta de residencia

 

DESCÁRGATE LAS INSTRUCCIONES ACÁ: Instruccion 8 DGM. Progenitores de menores ciudadanos UE y nacionales

 


 

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Comentarios

  1. María José dice:

    Hola, presente la solicitud como progenitor de un menor de nacionalidad española, hace 1 mes me enviaron la comunicación para pagar la tasa. Ya han pasado los 3 meses y aún sigue en trámite. Significa que fue denegada o debo seguir esperando?. Saludos.

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