Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación

Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial número 195 la Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19, en la cual se establecen las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, e incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

 

El objetivo de esta resolución es la adopción de las siguientes medidas:

 

−  Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, descritas en el anexo I a esta resolución. Estas incluyen directrices de carácter obligatorio y recomendado; y

 

−  La declaración de cumplimiento de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, según anexo II.

 

A continuación transcribimos un extracto del documento:

 

«Segundo. Ámbito.

 

Esta resolución es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y quienes realicen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras; y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto así como, en general, todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.

 

Tercero. Efectos.

 

Esta resolución producirá efectos al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución deberá:

 

−  Cumplir lo previsto en su anexo I desde la fecha en la que la resolución produzca efectos; y

 

−  Remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la declaración de cumplimiento que se recoge en el anexo II.»

 

Asimismo, las Consideraciones Generales de esta resolución indican que:

 

«La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo de pasajeros.  

 

Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC. […]»

 

También se establecen las normas de obligado cumplimiento de la siguiente manera:

 

  • OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS

 

  1. En relación con el acceso a los edificios terminales;
  2. En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura;
  3. En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios;
  4. En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos;
  5. En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes;
  6. En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.

 

  • OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES

 

  1. En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo;
  2. En relación con el tratamiento de los pasajeros;
  3. En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo;
  4. En relación con la coordinación y procedimientos.

 

Si deseas consultar el documento completo, puedes descargarlo acá:

 

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19

 


 

 

Artículos Relacionados:

 

 


 

 

Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies