Acuerdo Administrativo Internacional entre las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, España y la Unión Europea

Acuerdo Administrativo Internacional entre las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, España y la Unión Europea

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial número 195 el Acuerdo Administrativo Internacional entre el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, hecho en Jerusalén el 6 de abril de 2020, en el cual se definen distintos conceptos y se establecen diversas formas de colaboración entre los organismos.

 

UNRWA es la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo

 

A continuación, compartimos un extracto:

 

«DEFINICIONES

 

A los efectos del presente Acuerdo Administrativo Internacional (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), serán de aplicación las siguientes definiciones, junto con las que figuren en otras partes del mismo:

 

a) Por «operación» se entenderá cualquiera de las operaciones del UNRWA, independientemente de dónde tengan lugar;

 

b) por «despliegue» se entenderá la puesta de una o más personas a disposición del UNRWA por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en virtud del presente Acuerdo;

 

c) por «representante del UNRWA» o «jefe de la Oficina del UNRWA» se entenderá el funcionario de mayor rango con funciones en materia de despliegue o la persona que actúe en su nombre;

 

d) por «supervisor del UNRWA» se entenderá el funcionario del UNRWA del que dependerá directamente el perito durante el despliegue; y

e) por «perito» o «peritos» se entenderá el profesional o los profesionales que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ponga a disposición del UNRWA de conformidad con el presente Acuerdo.

 

Sección 1. Naturaleza de la cooperación

 

1.1 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a solicitud del UNRWA y tras mantener consultas mutuas, procederá al despliegue, sufragado con arreglo al presente Acuerdo, de los peritos para el UNRWA, con vistas a respaldar las actividades que este realiza en cumplimiento de su mandato.

 

1.2 En cada despliegue, los Signatarios convienen en comunicarse formalmente los pormenores del mismo y sus responsabilidades concretas.

 

1.3 El UNRWA registrará, en concepto de contribución presupuestaria en especie del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el valor económico que este último asigne, en aplicación del apartado 10 de la Sección 5 que figura más adelante, al despliegue de los peritos de conformidad con el presente Acuerdo.

 

1.4 Los derechos y obligaciones de los peritos se limitan estrictamente a lo previsto en el presente Acuerdo, salvo que se convenga lo contrario por escrito.

 

1.5 El Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA será su centro de coordinación a los efectos de los contactos en curso con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y será la vía por la que transmitirá sus solicitudes de despliegue de peritos en las operaciones con el apoyo de las unidades técnicas pertinentes para los asuntos significativos.

 

1.6 Para favorecer la coordinación en general, se pondrá en copia de todas las comunicaciones entre los Signatarios al Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA y la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El centro de coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el UNRWA recibirá copia de todas las comunicaciones relativas a los despliegues.

 

Sección 2. Objeto

 

El presente Acuerdo tiene por objeto:

 

a) Reforzar y mejorar la capacidad del UNRWA para cumplir su mandato respecto de los refugiados palestinos y mantener una alta calidad en su respuesta a las nuevas emergencias, después de las emergencias y en su programa actual, gracias a la reserva de profesionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (cuya experiencia profesional será estudiada y aprobada por la unidad técnica pertinente del UNRWA) que presentan los perfiles de destrezas adecuados para ser desplegados por este último en las operaciones del UNRWA;

 

b) aclarar los recursos y la pericia que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede poner a disposición del UNRWA;

 

c) ofrecer un complemento y asistencia a las capacidades operativas y de planificación del UNRWA;

 

d) contribuir a seguir construyendo un marco de cooperación que resulte viable desde el punto de vista operativo, económico y técnico y pueda replicarse en cualquier operación de emergencia, situación posterior a una emergencia u operación efectuada en situaciones estables con refugiados, desplazados internos y retornados;

 

e) establecer un marco para desplegar lo más rápidamente posible a los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en casos de emergencia extrema;

 

f) diversificar y consolidar la experiencia de los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y g) reforzar y mejorar la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA.

 

Sección 3. Movilización y despliegue

 

3.1 Los perfiles de los peritos deberán ajustarse a los requisitos del UNRWA para el despliegue en sus operaciones. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantendrá una lista con los tipos de perfil prioritarios, que se basará en las categorías profesionales y perfiles de destrezas que, tras mantener consultas, le indique el UNRWA en su momento.

 

3.2 Los peritos contarán con las cualidades necesarias, como la madurez, la sensibilidad cultural, la capacidad de adaptación y la habilidad de trabajar en equipo, la de hacerlo en condiciones climáticas y geográficas difíciles, la versatilidad y la flexibilidad para trabajar en contextos de emergencia en los que las exigencias cambian constantemente.

 

3.3 Los Signatarios intercambiarán información regularmente sobre la evolución de la lista de peritos y las operaciones en las que participan.

 

3.4 Para que se desplieguen uno o varios peritos, el UNRWA presentará una solicitud por escrito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cumplimentando el modelo de solicitud de personal del anexo II. La solicitud incluirá:

 

 – Un resumen de las operaciones pertinentes del UNRWA;

– un mandato pormenorizado que contenga la descripción de las tareas o las funciones que se desempeñarán, con referencia a las obligaciones y las cualificaciones necesarias, así como a la categoría correspondiente en el UNRWA, como requisito administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;

 – el número de peritos necesario;

– el lugar del despliegue;

– la fase de seguridad en la zona del despliegue;

– el organigrama de la oficina sobre el terreno del UNRWA;

– el nombre y las funciones del supervisor, junto con su dirección y su número de teléfono;

– el nombre y las funciones de la persona a cargo de la oficina sobre el terreno del UNRWA; – la fecha y la duración previstas del despliegue; y

– cualquier otra información pertinente sobre la operación.

 

3.5 Si el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se propone aceptar la solicitud, buscará en su base de datos a los candidatos que reúnan las condiciones para participar en el despliegue y facilitará al UNRWA sus currículos completos, las fechas en las que se encuentren disponibles y cualquier otra información que necesite.

 

3.6 El UNRWA aprobará o rechazará al candidato o los candidatos cuyo despliegue se haya propuesto. Si no da su aprobación, informará por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de los motivos para ello.

 

3.7 La selección final del candidato o los candidatos se confirmará por escrito mediante una confirmación formal de aceptación.

 

3.8 Por lo general, se desplegará a los peritos durante un periodo de hasta seis meses. Podrá recurrirse a despliegues más breves en el caso de misiones especiales de emergencia.

 

3.9 El UNRWA podrá solicitar una prórroga del despliegue de los peritos o que otro perito continúe con la misma misión (en lo sucesivo, «sustitución»). En estos casos, la prórroga del despliegue o la sustitución de los peritos se solicitará por escrito, al menos, un mes antes de la fecha en la que finalice el despliegue en curso. Al solicitar una prórroga, se incluirá un informe de evaluación del desempeño del perito. La decisión sobre la concesión de la prórroga podrá retrasarse si no se presenta esta documentación.

 

3.10 Se decidirá de común acuerdo la duración de la prórroga o la sustitución, que comenzarán inmediatamente después del fin del primer periodo de despliegue, con la excepción de los casos en los que la sustitución exija un tiempo de solapamiento.

 

Sección 4. Situación y obligaciones de los peritos

 

4.1 Los peritos trabajarán como parte de un equipo del UNRWA. A los efectos del desempeño de sus funciones, les corresponderá la situación de «perito que forma parte de las misiones de las Naciones Unidas», en el sentido que se le atribuye en las secciones 22 y 23 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, y se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante su despliegue con el UNRWA inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes al lugar de la misión y volver. Aunque los peritos, por su situación, no se considerarán funcionarios ni miembros del personal del UNRWA ni de las Naciones Unidas, UNRWA los integrará plenamente en los equipos de su personal internacional en la zona del despliegue.

 

4.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación manifiesta su conformidad con la situación y las obligaciones de los peritos previstas en la presente Sección y en el compromiso que se adjunta como anexo I (en lo sucesivo, el «compromiso»), y velará por que estos cumplan y firmen dicho compromiso, que se remitirá al UNRWA antes del despliegue.

 

4.3 El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los peritos a los que les corresponda la situación de perito que forma parte de las misiones de las Naciones Unidas en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia.

 

4.4 Los peritos desempeñarán sus funciones bajo la autoridad del jefe de la Oficina del UNRWA o de quien actúe en su nombre y cumplirán rigurosamente sus instrucciones. Podrá pedírseles que lleven a cabo tareas ligeramente distintas a las previstas en el mandato si así lo exige la situación sobre el terreno.

 

4.5 Los peritos dependerán del supervisor del UNRWA encargado de la ejecución de las operaciones para las que se los haya desplegado.

 

4.6 Los peritos respetarán la imparcialidad y la independencia del UNRWA y no pedirán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, incluido el propio, ni de ninguna autoridad ajena al UNRWA sobre la prestación de sus servicios, salvo que los Signatarios acuerden lo contrario por escrito.

 

4.7 Los peritos evitarán cualquier conducta que pueda perjudicar la reputación del UNRWA, no participarán en ninguna actividad incompatible con sus metas y objetivos y cumplirán todas sus normas, reglamentos, instrucciones, procedimientos y directrices.

 

4.8 Los peritos observarán la máxima discreción en todos los asuntos relativos a sus funciones y no facilitarán en ningún momento a los medios ni a ninguna institución, persona, gobierno ni autoridad ajena al UNRWA información de la que tengan conocimiento por su vinculación con este último y que no se haya hecho pública, si no cuentan para ello con la autorización del jefe de la Oficina del UNRWA. Sin la autorización por escrito de este último, los peritos no utilizarán este tipo de información, que en ningún caso usarán en beneficio propio. Estas obligaciones no se extinguirán con la expiración del presente Acuerdo.

 

4.9 Durante el periodo de despliegue, los peritos no estarán autorizados a adquirir ningún compromiso en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

4.10 En caso de que los peritos no desempeñen sus funciones de manera satisfactoria o no cumplan los deberes y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, podrá ponerse fin a su despliegue, de forma justificada y a iniciativa del UNRWA, notificándolo con un mes de antelación.

 

4.11 Cualquier incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del UNRWA, justifique la separación del servicio antes de que transcurra un mes desde la notificación a la que hace referencia el apartado 10 anterior de la presente Sección 4 se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el fin inmediato del despliegue. El UNRWA podrá decidir limitar o prohibir el acceso a sus instalaciones a los peritos en cuestión cuando las circunstancias lo justifiquen.

 

4.12 Dado que el entorno tanto del UNRWA como de los distintos lugares en los que desarrolla sus operaciones se caracteriza por la diversidad cultural, los peritos la tendrán en cuenta y la respetarán, y se conducirán con integridad profesional. Los códigos de conducta del UNRWA y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación son complementarios.»

 

El resto de las secciones están divididas en:

 

Sección 5. Obligaciones administrativas y económicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Sección 6. Obligaciones administrativas y económicas del UNRWA

Sección 7. Seguridad

Sección 8. Evaluación del desempeño de los peritos

Sección 9. Solución de controversias

Sección 10. Prerrogativas e inmunidades

Sección 11. Vigencia, revisión, modificación y resolución

 

Asimismo, les adjuntamos imágenes de los anexos I, II y III del Acuerdo:

 

ANEXO I

 

ANEXO I

 

ANEXO I

 

ANEXO II

 

ANEXO II

 

ANEXO II

 

ANEXO III

 

ANEXO III

 

ANEXO III

 

ANEXO III

 

ANEXO III

 

Si deseas descargar el extracto del BOE, puedes hacerlo acá:

 

Acuerdo Administrativo Internacional entre el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, hecho en Jerusalén el 6 de abril de 2020

 


 

 

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